Hay preocupación en el gremio farmacéutico por una resolución expedida en 2023 por la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de la cual se otorga al Ministerio de Salud y Protección Social una licencia obligatoria por razones de interés público sobre la patente de invención del principio activo Dolutegravir. Este principio es utilizado en el tratamiento de personas diagnosticadas con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH).
La Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación y Desarrollo (Afidro) explicó, el miércoles 24 de abril de 2024 en un comunicado, que la decisión tomada por la Superintendencia no cumple con la normatividad, ya que no tiene en cuenta el debido proceso que se debe seguir en materia de propiedad intelectual.
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Igualmente, desconoce los avances que se han logrado en el tratamiento de personas con VIH, que ahora cuentan con una mayor calidad y expectativa de vida. De hecho, en Colombia, el porcentaje de pacientes que han sido diagnosticados con la enfermedad y que ahora mismo tienen acceso a los medicamentos es superior al promedio mundial. Además, de acuerdo con un informe de la Cuenta de Alto Costo citado por Afidro, en 2022 la cobertura de tratamiento para personas con VIH llegó a ser de un 88%.
Teniendo en cuenta esto, al gremio farmacéutico le preocupa la autonomía médica que tendrán los profesionales en salud, puesto que ahora, con la resolución, ciertos pacientes deberán ser tratados con Dolutegravir, por “mandato clínico general”.

Afidro indicó que esta resolución logra una flexibilización en cuanto a los derechos de propiedad intelectual, a la cual se recurre en situaciones en las que existe un “riesgo inminente”.
“Una de estas flexibilidades son las licencias obligatorias, las cuales le ayudan al Estado limitar el derecho de propiedad por un tiempo determinado y con una finalidad específica, al autorizar la fabricación, importación o comercialización del producto a terceros, sin autorización del titular”, detalló la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos.
Sin embargo, en este caso, este tipo de flexibilización no estaría justificada, teniendo en cuenta que los pacientes han tenido acceso al tratamiento y, de hecho, se ha evidenciado una mejora en este aspecto con el paso del tiempo, ya que no hay barreras de acceso para la adquisición de los fármacos.

Preocupante panorama
La efectividad de los tratamientos para personas diagnosticadas con VIH ha quedado plasmada en las cifras. Pues, actualmente, en países latinoamericanos, la esperanza de vida de una persona de 20 años que padece la enfermedad y que toma los medicamentos, es de 70 años. Mientras tanto, la población en general presenta una esperanza de vida de 78 años.
Según Afidro, el hecho de que el VIH ya no sea una sentencia de muerte se debe, en parte, a los derechos de propiedad intelectual, con los que se pueden respaldar las inversiones que se hacen para avanzar en los tratamientos.
“Por eso, ratificamos que la figura de licencia obligatoria no es la adecuada para alcanzar el porcentaje que falta de cobertura, pues las patentes no se han constituido en una barrera para acceder al medicamento. Además, es importante resaltar que existen diversos tratamientos disponibles en el país para atender a estos pacientes”, precisó Afidro.

Así las cosas, para la agremiación preocupa cómo se garantizará a los pacientes la continuidad de sus tratamientos, así como la calidad y eficacia del medicamento que fabricará o importará la cartera. Además, tampoco queda claro cómo se determinará la población y las cantidades que se requieren para brindar a las personas diagnosticadas el tratamiento correcto.
Un análisis jurídico desarrollado por el Departamento de Propiedad Intelectual de la Universidad Externado también alertó por otra problemática que se podría presentar por cuenta de la citada resolución.
“La licencia, al ser de carácter excepcional, no puede convertirse en un mecanismo para la reducción de precios del respectivo medicamento sin que exista una emergencia o alguna circunstancia extraordinaria en la que efectivamente se encuentre probado que el precio del medicamento impide el acceso al mismo y por ende el ejercicio del derecho a la salud, pues en este caso no existe evidencia del nexo entre el precio del Dolugetavir y su baja prescripción. Por el contrario, existe prueba del incremento de esta última en los últimos años”, se detalla en el estudio, citado por El Tiempo.
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