
En Colombia, la legislación permite a los ciudadanos modificar sus nombres y apellidos bajo ciertas circunstancias, proceso que se formaliza mediante escritura pública. Aunque es más frecuente el cambio de nombre, los procedimientos para alterar los apellidos están igualmente definidos y aceptados.
Ante dicho panorama, la Notaría Sexta de Medellín y la Notaría 19 de Bogotá ofrecen detalles sobre los escenarios específicos donde se autoriza esa modificación y la información pertinente para tener presente antes de solicitar el trámite.
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Entre los casos destacados, se encuentra la posibilidad de alterar el apellido de niños recién nacidos que han sido abandonados, de acuerdo con el Decreto 1260 de 1970. Asimismo, tras el matrimonio, una mujer puede cambiar su apellido por medio de escritura pública, tal como lo establece el Decreto 999 de 1988.
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Este proceso también es aplicable en situaciones como el reconocimiento de un hijo fuera del matrimonio y durante el proceso de adopción, en cuyo caso se pueden modificar los apellidos del menor adoptado conforme lo dicta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Además, en casos de impugnación de paternidad, es posible ajustar el apellido para reflejar el linaje paterno correcto.
Además, la modificación de apellidos no se limita a circunstancias particulares de menores de edad o cambios de estado civil. Los adultos tienen la libertad de realizar cambios en sus apellidos directamente en una notaría, siguiendo el mismo proceso establecido para el cambio de nombres.
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Este mecanismo legal refleja la flexibilidad del sistema legal colombiano respecto a la identidad personal y reconoce la importancia de permitir a las personas reflejar adecuadamente su linaje, identidad o afiliación familiar a través de sus nombres y apellidos.

Por su parte, la Notaría 19 de Bogotá sugirió tener presente la siguiente información antes de solicitar el cambio de apellido antes las autoridades competentes:
- Cambio de apellido en menores de edad: ese procedimiento solo se podrá llevar a cabo si se da en un contexto de adopción, por reconocimiento del padre o por una impugnación.
- Cambio de apellido para adultos: la modificación se podrá hacer una sola vez ante una notaría pública. Estando allí debes indicar tu deseo de fijar una identidad personal.
- Proceso para hacer el cambio de apellidos:
- Acudir a una notaría con una fotocopia de la cédula de ciudadanía y una copia auténtica del registro civil de nacimiento.
- Aunque el número de cédula no será alterado con el cambio de apellido, debes tramitar esta modificación para que tu documento de identidad tenga el nuevo apellido. Debes hacer este mismo procedimiento con los demás documentos personales.
Igualmente, la Notaría 19 de Bogotá aclaró que: “Tampoco se modifica la filiación de la persona, es decir, que seguirán apareciendo los datos de los padres originalmente inscritos en el folio del registro, salvo en las situaciones que la ley disponga lo contrario, como es el caso de la adopción”.
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Otros procesos para tener en cuenta
Sobre el asunto de qué la impugnación de la paternidad, Bienestar Familiar señaló que es un proceso judicial mediante el cual se busca desvirtuar la paternidad legal de un niño, niña o adolescente, cuando se duda de la veracidad de esta”. Por lo que podrá ser impugnado por:
- La madre.
- El hijo.
- El cónyuge o compañero permanente.
- Por quien acredite de manera simple ser el padre.

Finalmente, en el aspecto de reconocimiento legal de un hijo para que este lleve el apellido, Bienestar Familiar explicó que el trámite se podrá efectuar:
- Firmando el acta de nacimiento en la oficina en donde se registró al niño.
- Por escritura pública, en cualquier notaría, adjuntando el registro civil de nacimiento.
- Por testamento.
- Ante un juez de familia.
- Ante un juez de paz.
- Ante el defensor de familia del ICBF.
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