
Margarita Cabello Blanco, Procuradora General de la Nación, emitió un concepto ante la Corte Constitucional para que la formación del patrimonio de familia inembargable se actualice e incluya a las parejas del mismo sexo que se encuentren legalmente casadas o en uniones de hecho estables.
La procuradora Cabello asegura que hay que cambiar la normativa vigente, específicamente la Ley 70 de 1931, que regula las bases para la formación del patrimonio de familia inembargable.
La jefa del Ministerio Público sostiene que la protección especial hacia la familia debe ser aplicada sin distinción de cómo esta se constituya. Ignorar la inclusión de parejas del mismo sexo en la legislación que regula estos aspectos significa no reconocer el principio de igualdad que la Constitución garantiza, según apuntó.
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En un documento remitido a la Corte Constitucional, la jefa del Ministerio Público manifestó que no se justifica la existencia de un tratamiento distinto que dependa del género o de la orientación sexual de los cónyuges y compañeros permanentes en lo que respecta a las normas que rigen el patrimonio de familia inembargable.
De igual manera, hizo hincapié en que la Constitución especifica de forma explícita que es imperativo otorgar a la familia una protección especial, sin importar el modo en que esta se haya conformado. Esto se debe a que todas las formas familiares se encuentran bajo el abrigo del principio de protección integral, el cual abarca, entre diversas medidas, la defensa de su patrimonio.

La procuradora General detalló que existe un consenso en la jurisprudencia según el cual, las disposiciones legales que promueven un trato diferenciado hacia las familias, perjudicando específicamente a las parejas del mismo sexo, contravienen el principio de igualdad establecido en la Constitución.
Esto se debe a que dichas normativas no reconocen que las relaciones entre personas del mismo sexo son comparables a las relaciones heterosexuales, y que ambas configuraciones constituyen una familia, por lo tanto, deben estar sujetas a idénticos derechos y obligaciones.
Así pues, señaló que “resultan inadmisibles las distinciones legales entre las familias basadas en la tipología del vínculo conformado o fundadas en la orientación sexual de sus integrantes”. Consecuentemente, solicitó que se declare que la normativa en cuestión es conforme a la Constitución, siempre y cuando se entienda que el concepto de patrimonio de familia inembargable se aplique de igual manera a las parejas del mismo sexo casadas o en unión marital de hecho.

La Procuradora, en su argumentación, señaló que en un fallo previo (C-029 de 2009), la Corte Constitucional ya había ampliado la protección patrimonial para incluir a las parejas del mismo sexo en unión marital de hecho. Sin embargo, destacó que es imprescindible que dicho tratamiento equitativo se extienda también a aquellas parejas del mismo sexo que se hallan vinculadas a través del matrimonio.

En cuanto a parejas del mismo sexo en Colombia, en el transcurso del día 10 de abril de 2024, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ratificó la sanción impuesta al Juez Décimo Civil Municipal de la capital de Bolívar, bajo la acusación de negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones y de infringir el derecho de acceso a la justicia.
El caso se centra en que el juez, con sede en Cartagena, rechazó proceder con la unión matrimonial de una pareja conformada por dos mujeres que se presentaron ante su oficina en agosto de 2020. El implicado es Ramiro Flórez Torres, quien para esa fecha ejercía su función en el juzgado décimo civil municipal de Cartagena, y emitió una negativa categórica a las solicitantes, una ciudadana venezolana y otra colombiana, que buscaban formalizar su relación a través de este acto.
Cuando la pareja presentó su solicitud ante el funcionario, este expresó su oposición y proporcionó una respuesta que resultó ser bastante desmotivadora para ellas, ya que priorizó sus convicciones religiosas por encima de las normativas legales que respaldan la realización de este tipo de uniones civiles.
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