
En la tarde del martes 16 de abril, la sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) le negó, provisionalmente, la libertad transitoria al excomandante paramilitar Salvatore Mancuso, que llegó de Estados Unidos tras cumplir su condena y se sometió al tribunal transitorio de justicia.
“La JEP determinó no conceder, por ahora, la libertad transitoria, condicionada y anticipada a Salvatore Mancuso, en vista de que aún no cumple con los requisitos necesarios para que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas pueda otorgar este beneficio”, indicó la Jurisdicción Especial.
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Al respecto el abogado Juan Carlos Villamizar, apoderado de Salvatore Mancuso, alegó que a su cliente se le está negando un beneficio al cual debería tener acceso, teniendo en cuenta precedentes en los que se ha concedido la libertad a otras personas bajo condiciones que consideran menos exigentes de las que Mancuso ya ha cumplido.
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En diálogo con Blu Radio, Villamizar expuso que él y su representado se enfrentan a una situación de falta de garantías judiciales en el proceso, y sostuvo que el excomandante paramilitar ha cumplido con la totalidad de su condena y continúa, sin justificación válida, privado de su libertad.
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“Registramos no uno, sino varios casos en los que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha otorgado libertades con muchos menos requisitos que los que ya cumple Mancuso; por lo tanto, estamos ante una situación en la que evidentemente no hay garantías y, por lo tanto, vamos a apelar esa decisión y a exponer de una manera fundada y detallada los argumentos que tenemos para creer que el señor Mancuso tiene derecho a el beneficio de la libertad condicional”, le dijo el litigante a la emisora citada.
De acuerdo con la defensa de Mancuso, un punto significativo en la argumentación de la concesión de su libertad es su rol como gestor de paz, designación recibida por parte del presidente Gustavo Petro con el objetivo de facilitar su contribución a los esfuerzos de paz en el país.
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Según Villamizar, ese aspecto no ha sido considerado debidamente por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas al evaluar la solicitud de libertad de Mancuso, omitiendo así un factor crucial que, en su opinión, respaldaría la concesión del beneficio.
“Hablamos de una persona que ha cumplido con su condena y no hay justificación alguna para que siga privado de la libertad, y al día de hoy no hay un juez que tome esa decisión por una cuestión de competencia; por lo tanto, sigue privado de la libertad una persona que no debería estar en tal situación. Súmele a ello que esta persona fue nombrada gestor de paz por el Gobierno para desarrollar una tarea de vital importancia en la agenda de paz de este país, elemento que la Sala de Definición tampoco tuvo en cuenta”, agregó el abogado.
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Por su parte, la JEP indicó que su posición respecto a la solicitud de Mancuso se debe a la necesidad de evaluar primero la revocatoria de la libertad relativa a más de 2.600 hechos que se le imputan en el contexto de su proceso en Justicia y Paz, así como las decisiones previas sobre su libertad tomadas por ese mismo tribunal.

Además, la JEP dejó claro que el beneficio de libertad transitoria al que aspira Mancuso no es un derecho automático o incondicional, sino que se trata de un privilegio sujeto a diversas condiciones preestablecidas, las cuales deben ser satisfechas de acuerdo con la ley y que siempre depende de la evaluación minuciosa de cada caso en particular.
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“La concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, como lo ha dicho la misma Sección de Apelación, es un beneficio para construir confianza y no un derecho automático (...) no es posible el otorgamiento de beneficios incondicionales o automáticos en tanto de lo que se trata es de garantizar los derechos de las víctimas. Es decir, como beneficio que es, la JEP analiza unos requisitos y lo puede otorgar o no”, indicó el tribunal.
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