
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) aplicó una medida contundente contra las constructoras responsables del controvertido proyecto Dimonti, localizado en el sector de Suba, en Bogotá.
Inversiones Alcabama S.A. y Estrategia Urbana S.A.S., las empresas constructoras detrás de este proyecto, se enfrentan ahora al embargo de cuentas bancarias como consecuencia de un prolongado proceso legal que ha destacado diversas irregularidades en la construcción de los edificios, incluyendo el incumplimiento de normativas esenciales de sismo resistencia.
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Este complejo residencial, que es el foco de múltiples problemáticas para los habitantes durante más de una década, presenta graves fallas estructurales que condujeron al hundimiento y a la generación de grietas en los edificios.
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Así lo habían dado a conocer dos ciudadanos, a quienes en febrero del 2012 les hicieron la entrega de un apartamento y un parqueadero que forman parte del proyecto inmobiliario y quienes celebraron el contrato de compraventa con Fiduciaria Bogotá S.A., sociedad administradora y vocera del patrimonio autónomo Las Flores.
La situación es de tal magnitud que dos de los edificios se acercaron de manera peligrosa entre sí, lo que exacerbó los riesgos para los residentes que adquirieron propiedades en este desarrollo.
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Riesgo ”inminente e irreversible”
Los propietarios, ante el riesgo “inminente e irreversible” que representan estos daños, según palabras de la SIC, solicitaron a las constructoras en repetidas ocasiones que hicieran reparaciones. A pesar de estas demandas, una respuesta efectiva se ha visto obstaculizada por la dilación en el proceso de reparación, agravada por el vencimiento, en junio de 2022, de la licencia otorgada para estas enmiendas por una curaduría urbana dos años atrás.
“Al constatar el riesgo inminente e irreversible, al que estaban expuestos con ocasión de los daños evidenciados, solicitaron a Inversiones Alcabama S.A. y Estrategia Urbana S.A.S., la realización de las reparaciones”, destacó la entidad supervisora.
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La incapacidad de Inversiones Alcabama S.A. y Estrategia Urbana S.A.S. para subsanar los problemas estructurales en un plazo adecuado ha suscitado una creciente preocupación por la seguridad de los habitantes y la preservación del patrimonio familiar de los propietarios. La gravísima negligencia en seguir las normativas básicas de construcción puso en evidencia no solo el peligro que enfrentan quienes residen en estos edificios y también la aparente inacción de las partes responsables a lo largo de este dilatado proceso.

La decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de imponer medidas cautelares indica un paso significativo hacia el reconocimiento y la rectificación de las malas prácticas en el sector de la construcción, lo que resalta la prioridad de la seguridad y los derechos del consumidor en Colombia. Esta acción legal busca, en última instancia, garantizar que las constructoras asuman la responsabilidad por los defectos en la construcción y que se realicen las reparaciones necesarias para asegurar la integridad estructural de los edificios y la seguridad de sus residentes.
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El caso del proyecto Dimonti se convierte así en un símbolo de la lucha por la justicia y la reivindicación de los derechos de los consumidores frente a prácticas empresariales negligentes.
Seguridad y bienestar de los ciudadanos
La intervención de la SIC en este asunto resalta la importancia de la supervisión gubernamental en la protección de los ciudadanos y pone de manifiesto las repercusiones legales a las que se enfrentan empresas que ignoren sus obligaciones. Es un recordatorio imperativo de que la seguridad y el bienestar de los individuos deben ser siempre la máxima prioridad en cualquier desarrollo urbanístico.
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La entidad precisó que las demandadas transgredieron el derecho de garantía, señalado en el artículo 6 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), referido a la calidad, idoneidad y seguridad de los productos, y el derecho a la reparación efectiva (establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011 y en el parágrafo 2 del articulo 13 del Decreto 735 de 2013).

Además, la medida cautelar que decretó la SIC es proporcional, idónea y necesaria, máxime cuando obran las pruebas suficientes que conducen a afirmar que existe un altísimo riesgo de colapso dela estructura. Esta medida consistió en el embargo de las cuentas de ahorros y corrientes, CDT y demás similares que tengan las dos constructoras en las entidades financieras en el territorio nacional.
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Con relación a Fiduciaria Bogotá S.A, no fue posible tenerla como parte dentro del proceso debido a que no fue demandada en calidad de administradora y vocera del patrimonio autónomo Las Flores.
*Esta nota fue hecha con ayuda de inteligencia artificial.
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