Pilas, contribuyentes: esto pasará si no paga el impuesto vehicular de la vigencia 2024

El no estar al día con el impuesto vehicular puede interferir con trámites administrativos relacionados con el vehículo

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- crédito Johan Largo/Infobae
La Secretaría de Hacienda puede adelantar procesos de cobro coactivo, que incluyen medidas como el embargo de cuentas bancarias, salarios, y bienes, incluido el propio vehículo - crédito Johan Largo/Infobae

De acuerdo con datos oficiales de la Secretaría de Distrital de Hacienda, el no pago del impuesto vehicular conlleva a una serie de consecuencias para el propietario del vehículo. En primer lugar, se generan intereses de mora sobre el valor de la obligación no cancelada desde el día siguiente al vencimiento del plazo establecido para el pago oportuno.

Además, la Secretaría de Hacienda puede adelantar procesos de cobro coactivo, que incluyen medidas como el embargo de cuentas bancarias, salarios, y bienes, incluido el propio vehículo, entre otras acciones sancionatorias.

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Igualmente, es importante mencionar que no estar al día con el impuesto vehicular puede interferir con trámites administrativos relacionados con el vehículo. Por ejemplo, para realizar el traspaso de propiedad, el automotor debe estar libre de deudas por concepto de contribución distrital.

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Por esas, entre otras razones, el distrito recomienda a los propietarios de vehículos matriculados en Bogotá verificar las fechas de vencimiento y cumplir con los pagos del impuesto a tiempo para evitar complicaciones y gastos adicionales.

Este es el paso a paso para descargar su paz y salvo de impuesto predial y vehicular en Bogotá - crédito iStock
Para el pago de la obligación vehicular, el plazo máximo es hasta el 28 de junio - crédito iStock

Estas son las sanciones que existen en la capital para quienes no paguen el impuesto

Primero que todo, cuando la declaración del impuesto sobre del vehículo no se registra dentro del plazo máximo establecido, la sanción por extemporaneidad será del 1,5% por mes o fracción de mes de retardo sobre el valor del impuesto a cargo, sin exceder del 100% del impuesto.

La Secretaría de Hacienda precisó que la sanción aplicable es la vigente al momento de la presentación de las declaraciones; en todos los casos, ninguna penalización puede ser inferior a la mínima aplicable que, para 2024, es de 7 UVT ($329.000) para todos los vehículos automotores.

Estos son otras sanciones y directrices avaladas por el distrito:

  • Cuando se corrijan las declaraciones del impuesto sobre vehículos por mayor valor, es decir, cuando se declare y pague un valor inferior al que corresponde, la sanción por corrección será del 10% del mayor valor por pagar que se genere entre la corrección y la declaración inicial, siempre y cuando la corrección se realice antes de que se profiera emplazamiento para corregir.
  • Todos los vehículos matriculados en Bogotá deben pagar los derechos de semaforización equivalentes a dos salarios mínimos diarios legales vigentes. Para el año 2024, el valor a pagar es de $87.000.
  • Las motocicletas de hasta 125 cm³ solamente pagan derechos de semaforización.
  • El impuesto sobre vehículos no permite hacer pagos parciales o acuerdos de pago, lo que significa que lo que se declara, se paga inmediatamente; de otra forma, la declaración se dará por no presentada.
Impuesto Vehicular. Cortesía Infobae
Cuando la declaración del impuesto sobre del vehículo no se registra dentro del plazo máximo establecido, la sanción por extemporaneidad será del 1,5% por mes - crédito Infobae

Por otra parte, y según el parágrafo 1° de la Resolución DDI-007386 del 6 de mayo de 2022, el pago total de las declaraciones extemporáneas deberán efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su diligenciamiento virtual.

Cabe recordar que para el pago de la obligación vehicular, el plazo máximo es hasta el 28 de junio. Para acceder a los descuentos por pronto pago, los contribuyentes tendrán hasta el 24 de mayo para declarar y pagar con un descuento del 10% sobre el total del impuesto.

Finalmente, sobre los intereses de mora vigente, la dependencia aclaró que la tasa de usura vigente entre el 1 y el 30 de abril de 2024, según comunicado emitido el 21 de marzo por la Superintendencia Financiera, es de 33,09% efectivo anual, equivalente a 1.5 veces la tasa de interés para créditos de consumo y ordinario establecida mediante Resolución No. 0598 del 21 de marzo de 2024.

A su vez, el artículo 635 del Estatuto Tributario Nacional, para efectos de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, señala que:

“El interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario, que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos puntos”. Teniendo en cuenta lo anterior, la tasa de interés moratoria vigente para el mes de abril de 2024 es de 31,09% efectivo anual.

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