La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) explicó que la factura electrónica es la evolución de la factura tradicional de papel. Esta para efectos legales tiene la misma validez que el papel, sin embargo, se genera, valida, expide, recibe, y conserva electrónicamente, lo que representa mayores ventajas. Tributariamente, es un soporte de transacciones de venta de bienes o servicios.
La entidad ya le dio un ultimátum a todos los comercios para que se deje facturar por medio de papel y se haga solo de manera electrónica. Así las cosas, desde el 1 de mayo de 2024 la norma empezará a regir para los grandes contribuyentes. A su vez, desde el 1 de junio de 2024 será para los declarantes del impuesto sobre la renta que no sean grandes contribuyentes. Y desde el 1 de julio de 2024 aplicará para no declarantes del impuesto sobre la renta y sujetos que no sean grandes contribuyentes.
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Entre los beneficios de facturar de esta manera está que se soporta las transacciones de ventas de bienes o prestación de servicios; simplicidad en el almacenamiento y conservación del archivo; información en tiempo real de las transacciones comerciales; ahorro en costos de papel, de mensajería y operatividad; agilidad en los trámites con la Dian y acceso a nuevos servicios como declaraciones sugeridas y devoluciones automáticas.
Qué ganan las personas naturales con la factura electrónica
Por supuesto, sobre esto hay varias dudas. Una de ellas la planteó el representante a la Cámara Álvaro Monedero, del Partido Liberal, al director de la Dian, Luis Carlos Reyes, en reciente debate de control político.
En este, el congresista, que fue quien propuso la iniciativa dentro de la reforma tributaria de 2022, cuestionó al funcionario: ¿qué ganan las personas naturales si piden la factura electrónica?

Al respecto, Reyes recordó que fue la deducción del 1% de las compras que se hicieran a través de medios de pagos digitales y que se exigiera factura electrónica.
“Ese descuento del 1% de las compras que hagan por medios electrónicos y para los que pidan factura electrónica es algo que pueden empezar a aplicar para el año gravable 2023, es decir, la declaración de renta que van a presentar en la segunda mitad de este año”, precisó.
La mala jugada de los comerciantes
El director de la Dian también fue consultado sobre cómo le ha ido con ese mecanismo, ya que lo que buscaba la medida no era mayor ingreso, porque, al contrario, hay que hacer una devolución.
En este punto, el reconocido “Mr. Taxes” respondió que una cosa que se ha advertido, y que vale la pena hacer el llamado, sobre todos los comerciantes que expiden las facturas electrónicas, es que a la entidad tributaria le informaron que algunos comerciantes reportan como hechas en efectivo transacciones que se hicieron con medios electrónicos.

“Si el comerciante no está reportando de manera precisa esas transacciones, lo que va a encontrarse el contribuyente cuando busque ese beneficio tributario, que es su derecho, es que la información que le mandó el comerciante a la Dian no es la realidad, y entonces empieza a discutirse ese beneficio”, expresó.
Dijo que, obviamente, el responsable de reportar la realidad económica de las transacciones es el contribuyente y, en este caso, si el contribuyente tiene los elementos para demostrar que en efecto fue una transacción electrónica, el beneficio tributario todavía lo puede tener.
Asimismo, reconoció que sí es necesario hacer un llamado a los comerciantes para que sean muy claros cuando manden esas facturas electrónicas a la Dian, porque “si la transacción fue a través de medio de pago electrónico es muy importante que lo cuenten, porque le está haciendo un daño al cliente si no dice que pagó por un medio electrónico, porque entonces no puede acceder al beneficio tributario así de buenas a primeras”.
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