
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca desestimó la solicitud de un conjunto de excongresistas colombianos que exigían el pago de pensiones elevadas, conocidas comúnmente como megapensiones, desafiando las restricciones impuestas desde 2013.
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Los exfuncionarios, entre ellos Nubia Rosa Brand, Fernando García, Rodrigo Garavito, Gustavo José Silva, Emeterio Francisco Montes, Jesús María Suárez, María Isabel Mejía y Orlando Enrique Vásquez, buscaban una anulación de varios oficios que, hace cerca de una década, rechazaron el incremento de sus pensiones más allá de los 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, solicitando además el reintegro de sumas descontadas desde entonces.
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La petición especificaba la revocación de no menos de 12 comunicaciones emitidas por el Fondo de Previsión Social del Congreso (Fonprecon), las cuales les negaron el ajuste de sus mesadas pensionales conforme a lo aprobado inicialmente. Estos ajustes, según los peticionarios, se efectuaron a la luz de la sentencia C-258 de 2013 de la Corte Constitucional, la cual puso límites a las megapensiones en Colombia, reajustando su monto a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes a partir del 1 de julio de 2013.

Sin embargo, mediante la ponencia del magistrado Luis Gilberto Ortegón, el Tribunal concluyó que no se vulneraron derechos fundamentales, ni disposiciones constitucionales como argüían los excongresistas. “La autoridad accionada vulneró el derecho fundamental al debido proceso, al emitir los oficios a través de los cuales se les informó a los accionantes sobre el reajuste de su mesada pensional a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes a partir del 1 de julio de 2023, esto por cuanto se modificaron los montos reconocidos mediante actos administrativos ejecutoriados que gozaban de legalidad”, destaca el fallo, enfatizando el respeto por los procedimientos administrativos previamente establecidos.
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Qué estaban pidiendo
El Tribunal de Cundinamarca fue escenario de una disputa legal entre los exlegisladores y Fonprecon, la entidad encargada de administrar las pensiones en el sector público. En el centro de este conflicto judicial, se encuentran las acciones tomadas por Fonprecon tras una sentencia de la Corte Constitucional (sentencia C-258 de 2013), que limita las pensiones a no más de veinticinco salarios mínimos legales mensuales (25 SMLMV), en pro de la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones y en búsqueda de la igualdad, solidaridad y universalidad.
La controversia surgió cuando, a partir del 1 de julio de 2013, Fonprecon decidió reducir la cuantía de las pensiones de los excongresistas, argumentando cumplir con el veredicto de la Corte que busca evitar el deterioro de los principios esenciales del sistema pensional. Sin embargo, los demandantes argumentan que dicha reducción se realizó de manera unilateral y sin la emisión de un acto administrativo que lo respaldara, lo cual llevó a la interposición de su reclamo en el Tribunal de Cundinamarca en 2018.
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En este sentido, el apoderado de los demandantes destacó que “mediante varias resoluciones, a sus clientes les reconocieron desde Fonprecon sus pensiones de jubilación”, subrayando la irregularidad en la suspensión de los pagos establecidos previamente.
Entre las solicitudes presentadas al Tribunal, los excongresistas exigieron no sólo la reactivación del pago de las pensiones sino también el reconocimiento y pago de las sumas adeudadas desde la interrupción de los pagos, incluyendo un interés moratorio del 2% desde el momento en que se detuvieron los envíos de dinero.
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Desde la otra acera, el representante legal de Fonprecon defendió la actuación de la entidad, basándose en la mencionada sentencia de la Corte Constitucional. “La Corte estableció de manera general y sin excepciones el alcance del ajuste automático de las pensiones”, señaló Fonprecon, argumentando que su decisión se alinea con los principios legales y constitucionales vigentes.
El fundamento de la decisión
La contienda legal inició en 2019 cuando excongresistas demandaron que una reducción de sus pensiones violaba el debido proceso. Sin embargo, luego de diversos procedimientos y análisis, el Tribunal retomó la causa el año pasado, concluyendo que estas acciones no procedían.
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El fundamento de la decisión del Tribunal radica en evitar el desequilibrio económico y asegurar la equidad. “El reajuste de las pensiones (…) es automático y no requiere iniciar un proceso de reliquidación”, sostiene el veredicto, agregando que permitir una excepción seguiría favoreciendo el desbalance financiero y la inequidad social. Específicamente, el artículo 17 de la Ley 4 de 1992 ha sido punto de discusión, ya que regulaba estas pensiones exorbitantes, alejadas del promedio nacional y concentradas en individuos de alta posición socioeconómica.

Se enfatiza, por tanto, la importancia de adherir a principios constitucionales como la sostenibilidad financiera, universalidad, solidaridad e igualdad. La decisión recalca que cualquier pensión superior a los 25 salarios mínimos (equivalentes a múltiples veces el promedio nacional) debe ser ajustada automáticamente, sin necesidad de pasar por un proceso extenso de reliquidación.
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Este dictamen no solo afectará a los excongresistas demandantes, también sentará un precedente sobre cómo se deben gestionar las pensiones en Colombia, para asegurar un trato equitativo de todos los ciudadanos ante la ley y los recursos del Estado.
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