
Con la llegada de la Semana Santa a Colombia, son muchas las personas que deciden viajar a varias zonas del país, ya sea por espiritualidad y conmemoración religiosa, como para tener un momento de esparcimiento y descanso.
Como una de las alternativas que más emplean los colombianos para viajar por el territorio están los vehículos particulares (ya sea automóvil o motocicleta). Sin embargo, el hacer uso de estos automotores están sujetos a una serie de cumplimientos para garantizar la movilidad responsable.
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Y es que gracias a la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) se destinó una serie de conductas a cumplir por parte de los conductores para la conducción responsable en las vías nacionales, por lo que incumplirlas son castigadas a través de sanciones económicas, entre otros procedimientos.
Aunque en las semanas de mayor afluencia vehicular, por las vías nacionales, las autoridades llevan a cabo una serie de recomendaciones para garantizar el viaje de los colombianos, es habitual ver que muchos de estos no cumplen con lo reglamento.
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Entre estas son no cargar el kit reglamentario, viajar con el Soat y la Tecno-mecánica vigente y el uso inadecuado del cinturón de seguridad (en el caso de los automóviles); no obstante, la verdad es que existen otras faltas comunes que comenten los conductores cuando viajan y son:
- Exceder los límites de velocidad
- Conducir en estado de embriaguez
- Transporte ilegal de fauna
- Adelantar en zona prohibida
- Maniobras peligrosas

A partir de lo anterior, cada una de estas infracciones tiene un valor distinto, por su grado de gravedad, por lo que es importante señalar cuánto tendría que pagar si llega a cometer alguna de estas prácticas contrarias al código y los valores que tendría que cancelar, impuestas por una autoridad:
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- Exceder los límites de velocidad: la sanción por manejar con exceso de velocidad equivale a una multa de $650.000 en 2024, de acuerdo con la infracción C29.
- Conducir en estado de embriaguez:
- Grado 0: suspensión de la licencia por un año más una multa de $3.900.000
- Grado 1: suspensión de la licencia por tres años más una multa de $7.800.000
- Grado 2: suspensión de la licencia por cinco años más una multa de $15.600.000
- Grado 3: suspensión de la licencia por diez años más una multa de $31.200.000
- Transporte ilegal de fauna: El proceso sancionatorio ambiental (Ley 1333 de 2009) estipula multas de hasta 5000 salarios mínimos legales por el uso aprovechamiento ilícito de los recursos naturales. Además, el Código Penal contempla penas entre 48 y 108 meses de prisión para quienes se apropien, extraigan, exploten, mantengan o se aprovechen sin permiso de animales silvestres en el territorio nacional.
- Adelantar en zona prohibida: el no respetar cualquiera de las disposiciones y prohibiciones de adelantamiento establecidas en la ley 769 es considerado como una falta grave, y conlleva una sanción económica de 30 smldv, es decir, $1.300.000.
- Maniobras peligrosas: de acuerdo con el código D7: “Conducir realizando maniobras altamente peligrosas, siempre y cuando la maniobra viole las normas de tránsito que pongan en peligro a las personas o las cosas y que constituyan conductas dolosas o altamente imprudentes. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136″. Esta infracción tiene un valor de $1.300.000.
En cuanto a las infracciones por viajar sin el kit reglamentario, con el Soat y la Tecno-mecánica vencida y por el mal uso del cinturón de seguridad, la norma establece que:
- Conducir en Colombia con el Soat y/o la revisión técnico-mecánica vencidos es una falta al Código Nacional del Tránsito, lo que equivale a una multa de 30 salarios mínimos diarios vigentes, que corresponden a 1.300.000.
- La multa por no portar adecuadamente el kit de carretera es de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, lo que corresponde a $650.000.00 (en 2024).
- Mal uso del cinturón de seguridad: la sanción económica correspondiente para 2024, es de $650.000, según lo establecido en el artículo C06.

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