
De acuerdo a lo consagrado en la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) pasarse un semáforo en rojo es una falta D04, que corresponde a una infracción económica de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes, lo equivale a $1.300. 000, según la tabla de valores de 2024.
Cabe recordar que el no detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo, además de un pago económico, también se incluye la inmovilización de vehículo.
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Y es que al ser una categoría “D”, la maniobra contraria a una conducción responsable puede causar posibles siniestros viales, por lo que el castigo monetario como disciplinario va de la mano a la acción por parte del conductor.
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Sin embargo, al no haber suficientes controles y retenes en varias zonas de la capital, la autoridad competente tomó las medidas preventivas para evitar que dicha práctica se registren en la ciudad con el empleo de cámaras de fotomultas ubicadas en puntos estratégicos.
Actualmente, la capital cuenta con 129 cámaras de fotomultas, ubicadas en los principales corredores de la ciudad, se han podido identificar sectores, tramos y puntos críticos de siniestros viales De estas, hay varias que captan a los actores viales que se pasan un semáforo en rojo.

La mayoría de estos dispositivos están ubicados en siete localidades del norte, centro y sur de la capital, algunas de estas son:
- Engativá: avenida Boyacá - calle 52 (Sur-Norte)
- Engativá: avenida Boyacá - calle 53 (Norte-Sur)
- Chapinero: avenida Caracas - calle 59a (Sur-Norte)
- Teusaquillo: avenida Caracas - calle 59a (Norte-Sur)
- Ciudad Bolívar: avenida Villavicencio - carrera 32 (Oste-Este)
- Ciudad Bolívar: avenida Villavicencio - carrera 28 (Este-Oste)
- Santa Fe: avenida carrera Décima - calle 18 (Sur-Norte)
- Santa Fe: avenida carrera Décima - calle 19 (Norte-Sur)
- Bosa: avenida Ciudad de Cali - calle 52 Sur (Norte-Sur)
- Suba: avenida Ciudad de Cali - avenida Suba (Sur-Norte)
- Suba: avenida Ciudad de Cali - avenida Suba (Norte-Sur)
- A través del siguiente enlace puede consultar la ubicación de todas las cámaras de fotomultas que están ubicadas en la ciudad: fotodeteccionbogota.com/ubicacion-de-las-camaras.
Sin embargo, Infobae Colombia validó la finalidad que tiene estos dispositivos tecnológicos y su ubicación estratégica para la imposición de comparendos por la falta D04 del código en Bogotá, con la Secretaría Distrital de Movilidad.
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“La explicación de por qué estas cámaras detectan este tipo de infracción, es porque están ubicadas cerca a un semáforo, pero existen casos como en la Autopista Norte, donde no hay semáforos y no detectan esta infracción”, precisó la dependencia distrital.
Tenga presente que al ser una infracción cuya evidencia fue tomada a través de estos dispositivos tecnológicos, los conductores solo recibirán el comparendo por la falta cometida, por lo que la inmovilización del automotor solo se ejecutará si la medida es impuesta por los agentes de tránsito en el lugar del hecho.

Además, según información oficial de la entidad de Movilidad Distrital de Bogotá, la gran mayoría de las cámaras de fotomultas ubicadas en la capital, imponen cuatro infracciones señaladas en el Código Nacional de Tránsito, las cuales son:
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- C14: Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente.
- C29: Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida.
- C35: No realizar la revisión técnico-mecánica y de emisión de contaminantes en los plazos establecidos por la ley.
- D02: Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley.
Movilidad sumó que el dinero recaudado por medio de las cámaras de fotodetección es destinado al financiamiento de los sistemas de transporte público de pasajeros, transporte no motorizado, planes de movilidad y seguridad vial.
Finalmente, cuando se impone un comparendo por la comisión de una infracción detectada a través de ayudas tecnológicas, es una notificación de su imposición y a la vez, una orden formal de comparecer ante la autoridad de tránsito, durante el cual el conductor podrá aceptar o rechazar la presunta comisión de la infracción.
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