
En la tarde del jueves 14 de marzo de 2024, se conoció que el Consejo de Estado, a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo, ordenó a la Aeronáutica Civil pagar al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) por los servicios meteorológicos que le presta la entidad.
A través de una sentencia, se conoció la decisión relacionada con una demanda registrada en mayo de 2010, basada en una acción de reparación directa que interpuso el Ideam en contra de la Aerocivil por concepto del pago de los servicios que le ha prestado desde 1994.
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Sin embargo, dado que la acción reparadora se presentó en 2010, fuera de los tiempos que la ley procesal concede en estos casos, la sala estableció que la Aerocivil debe cancelar los estipendios correspondientes a los servicios que el Ideam le ha prestado desde la vigencia fiscal de 1998.

Por lo tanto, la Sala de lo Contencioso Administrativo ordenó adelantar un incidente de liquidación de perjuicios que permita conocer el valor exacto del resarcimiento; como también, que de ahora en adelante, las entidades deberán coordinar la asignación de los recursos necesarios en cada vigencia para mantener el pago de dichos servicios al día.
Qué dice la demanda
Entre los argumentos del Ideam está el artículo 33 del Decreto 1277 del 21 de junio de 1994, en el que se afirmó que la Aerocivil, como usuaria de los servicios meteorológicos, debía asignar recursos para pagar el costo año a año de dichos servicios.
De acuerdo con el Ideam, desde su creación en 1994, le ha prestado a la Aerocivil el servicio de elaboración y suministro de datos meteorológicos de manera ininterrumpida en 27 aeropuertos del país.
Por lo tanto y “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 1277 de 1994, el uso de los servicios de elaboración y suministro de la información meteorológica debe tener una contraprestación dineraria a favor del Ideam”, se lee en la sentencia del Consejo de Estado.

El Ideam pidió que se le pague por sus servicios, en el pasado y de ahora en adelante, argumentando que “la tasa aeroportuaria que la Aerocivil cobra a los usuarios tiene por objeto recuperar el costo del uso de la infraestructura y sus servicios asociados”.
Por su parte, la Aerocivil se opuso a la demanda y aseguró que el Ideam asumió las tareas que antes realizaba el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras (Himat), con el que mantenía el convenio del 5 de marzo de 1990 en el que “no existe obligación diferente en la cual se comprometa a realizar pago alguno”.
La sala encontró que una parte de la información que produce el Ideam es destinada de manera exclusiva a la Aerocivil, por lo que “el dictamen pericial individualizó unos productos meteorológicos de uso exclusivo de esa entidad y otros de uso compartido”.
A pesar de que se conoció que el Ideam prestó dichos servicios de manera exclusiva, por la “forma agregada en la que se presentó la información del dictamen pericial (desde 1994) no permite individualizar la afectación patrimonial del Ideam desde el 2008 en adelante”.

Por lo tanto, el Consejo de Estado resolvió declarar responsable a la Aerocivil “por la omisión administrativa de disponer y asignar los recursos para cubrir el costo de los servicios meteorológicos prestados por el Ideam”. También, la condenó a pagar al Ideam los perjuicios patrimoniales y le ordenó que se coordinen de manera conjunta los recursos económicos en cada vigencia para que se cubra el costo de los servicios meteorológicos que le son prestados.
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