
La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Salud crear y poner en funcionamiento un mecanismo que permita a médicos formular directamente los servicios excluidos de financiación con recursos públicos, cuando los pacientes los requieran y cumplan los requisitos fijados en la Sentencia C-313 de 2014, que tiene como objetivo garantizar el derecho a la salud.
Para cumplir esta orden, el Ministerio de Salud diseñó y publicó una nueva versión de Mipres, que es una plataforma tecnológica diseñada e implementada para materializar el mecanismo de prescripción y autorización directa.
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Sin embargo, la Sala concluyó que esa versión no había entrado en operación y no se había fijado una fecha para ello. En consecuencia, le ordenó al Ministerio de Salud que, en el término de tres meses, cree y ponga en funcionamiento el mecanismo.
El mecanismo de preescripción directa al que se refiere la Corte Constitucional es una herramienta que permitiría a las EPS autorizar directamente los servicios y tecnologías en salud formulados, que no son cubiertos con recursos públicos, sin necesidad de que el paciente deba acudir a otra oficina para tramitarla.
Finalmente, la Corte llamó la atención al ministerio porque no informó los avances en el cumplimiento de la orden, lo cual obstaculizó el seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008.
Requisitos establecidos en la Sentencia C-313 de 2014

La Sentencia C-313 de 2014 estableció los siguientes requisitos para permitir ser beneficiario de los servicios con recursos públicos e inaplicar las exclusiones derivadas del artículo 15 de la ley estatutaria:
(i) que la falta del servicio médico ponga en riesgo la vida, integridad del paciente o cause un deterioro a su salud que afecte su dignidad; (ii) que no exista dentro del Plan de Beneficios en Salud otro medicamento o tratamiento que lo reemplace y que tenga el mismo nivel de efectividad; (iii) que el usuario no tenga los recursos económicos suficientes para cancelar el precio del servicio y no pueda acceder a él por otros planes -prepagada, complementaria-; y (iv) que el servicio haya sido ordenado por el médico tratante adscrito a la EPS.
Cabe recordar que la Unidad de Pago por Capitación (UPC) es el valor que paga el Ministerio de Salud a las EPS por el aseguramiento en salud de cada colombiano. Con este valor se financian, en su mayoría, los servicios y tecnologías en salud cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud.

Sobre este valor, el Gobierno había anunciado un incremento para 2024 del 12,01%, como quedó establecido mediante la Resolución 2364 de 2023. De acuerdo con dicha medida, que equivale a 1.444.086 pesos anuales que el Gobierno pagaría por cada persona afiliada al sistema de salud, el incremento representa 4.011 pesos diarios aportados para la salud de los colombianos.
Sin embargo, a comienzos de marzo el Gobierno dio a conocer el borrador de otra resolución con la que estableció la conformación de equipos básicos de salud, los cuales serían financiados con el 5% del valor de la Unidad de Pago por Capitación. Esos equipos básicos son, según Ministerio de Salud, estructuras funcionales y organizativas del talento humano.

“La presente resolución tiene por objeto definir las condiciones y responsabilidades en la conformación, operación, recursos, monitoreo y seguimiento de los Equipos Básicos de Salud financiados con los recursos de la Unidad de Pago por Capitación de los regímenes contributivo y subsidiado para la vigencia 2024 (...) de tal manera que se mejore el acceso de la población a los servicios de salud”, dice el objeto del documento.
Lo anterior generó controversia, pues según algunas EPS, los recursos de la UPC no son suficientes; entonces, un recorte del 5% dificultaría aún más el funcionamiento de las mismas.
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