
En los últimos días se han definido varias condiciones bajo las cuales operan las normativas para el caso de las personas no binarias. Entre ella se divulgó el primer borrador del decreto con el que el Gobierno nacional implementará el mecanismo para incluir esta categoría en los documentos de identificación.
Con esa norma, se busca garantizar el ejercicio del derecho de toda persona a autodenominar su identidad de género, a través de la corrección de sexo en los documentos de identificación como registro civil, tarjeta de identidad o cédula, que deberá ser solicitada ante la Registraduría.
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Con esta posibilidad, las personas que no se identifiquen como hombres ni como mujeres, podrán modificar sus documentos bajo la categoría No binario (NB). Para realizar el procedimiento, deberán radicar una serie de documentos ante la autoridad competente.
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En ese sentido, según Red+ Noticias, las personas que deseen modificar su registro civil de nacimiento deberán enviar una notificación a la notaria correspondiente, adjuntar el nombre jurídico, el nombre identitario (si aplica), señalar si desea modificar ese campo, y anexar también el documento de identidad.
El decreto establece que se deben también cumplir con otros requisitos para modificar el sexo en el Registro del Estado Civil, como copia del Registro Civil de Nacimiento y del documento de identidad. Deberá incluir una declaración escrita en la que manifieste su solicitud, tanto de modificar el componente sexo como el nombre, en caso de ser necesario.
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La reglamentación también autoriza a los menores de edad a realizar modificaciones en su documento de identidad. En estos casos, deberán contar con la autorización de sus representantes legales, que serán los encargados de firmar la declaración. Junto a esta, se deberá adjuntar los documentos del solicitante, sus tutores o responsables.
“En caso de que la persona solicitante sea menor de edad, y hasta tanto se adopte una ley de la república en la que se diseñe las herramientas de reconocimiento, desarrollo y protección efectiva de la identidad de género para menores de edad, que incluya el mecanismo notarial y expedito para la modificación del componente sexo del estado civil, el notario o notaria ante quien se presente no podrá rechazar la solicitud”, dice el borrador de decreto, según citó Portafolio.
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Por el momento, el número del documento de identidad se mantendría para las personas nacidas después del 2000. En el caso de que la cédula haya sido expedida con anterioridad, se deberá asignar un nuevo serial de 10 dígitos en caso de que se realicen correcciones.
La pensión para personas no binarias
Estas modificaciones ponen sobre la mesa varias discusiones respecto a regímenes, derechos y beneficios que dependen de la identidad sexual de las personas. Por ejemplo, en el caso de la jubilación, en el que los requisitos de pensión están establecidos de manera diferente para hombres como para mujeres.
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Esta situación se solucionaría bajo la reforma pensional que se encuentra en discusión en el Congreso de la República. Allí se establecía, originalmente, que para las personas no binarias se aplicaría el requisito menor de edad, es decir 57 años, que opera para las mujeres y en todos los casos las 1.300 semanas de cotización.

La disposición fue eliminada durante el trámite por lo que no hay claridad respecto a cómo se adoptarán los regímenes, en medio de la ley que podría solucionar las condiciones para reconocer las diversas identidades. A esto se suma que la Corte Constitucional ha establecido otro número de semanas para las mujeres (1.000 semanas), debido a su edad de jubilación.
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Esos requisitos deberían ser determinados por los legisladores, porque de lo contrario se produciría un vacío que impediría a las personas no binarias la garantía de sus derechos a la pensión. Por ejemplo, si no logran cumplir los requisitos y manifiestan su imposibilidad de seguir cotizando, tendrían que esperar a que sea un juez el que decida cómo aplicar el régimen.
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