
En la tarde del miércoles 28 de febrero de 2024, se conoció que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmitió la demanda que interpuso el Ministerio de Salud contra 21 Entidades promotoras de Salud (EPS) entre la que se encuentra, por ejemplo, la Caja de Compensación Familiar Compensar EPS y Sanitas S.A.
Según el documento, el Ministerio de Salud demandó a las EPS por la falta de las reservas técnicas que, por ley, deben manejar las entidades para los momentos en los que no reciben dinero por parte del Gobierno nacional con el fin de mantener el buen servicio y garantizar la prestación del servicio a sus afiliados.
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En el documento se lee que el Ministerio de Salud demandó a las EPS“por la presunta vulneración de los derechos a la defensa del patrimonio público, moralidad administrativa y el acceso al servicio público a la seguridad social en salud y a que su prestación sea eficiente y oportuna a juicio del accionante por el incumplimiento de algunas de las obligaciones de las Entidades Promotoras de Salud, entidades adaptadas y Cajas de compensación Familiar del país relacionadas con el pago de las inversiones de las reservas técnicas, los cuales son la fuente de financiamiento principal de los servicios de tecnologías en salud”.
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Por lo tanto, con la demanda desde el ministerio se pretendía que se declararan “amenazados y/o vulnerados” los derechos a la defensa del patrimonio público, a la moralidad administrativa, al acceso al servicio público y a la seguridad social en salud y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
También, se pretendía ordenar que las EPS demandadas tuvieran que realizar las gestiones correspondientes para dar cumplimiento a la ley que les ordena guardar las reservas técnicas “para garantizar las obligaciones pendientes conocidas y no conocidas, considerando no solo los períodos actuales y futuros, sino también aquellos periodos incumplidos con anterioridad”.
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Esto, según argumentó el Ministerio de Salud, con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud y su debida prestación y evitar “el daño contingente y hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos”.
Razones por las que no fue admitida la demanda
De acuerdo con la información que se conoció, el Ministerio de Salud radicó la demanda ante la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, que por reparto le correspondió al Juzgado 23 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, el cual, luego de revisarla, decidió declarar su falta de competencia y remitirla al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
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Con el cambio de corporación se estudió la posibilidad de admitir la demanda, pero el alto tribunal llegó a la conclusión de que las pretensiones solicitadas por el Ministerio “excede el ámbito de competencia del juez popular”.

En ese sentido, según explicó el documento compartido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Ministerio de Salud puede buscar el cumplimiento de sus pretenciones a través de otros medios judiciales.
Por lo tanto, el Ministerio de Salud cuenta con tres días para modificar las pretensiones consignadas en la demanda dado que con estas “se desdibuja el objeto de medio de control, el cual está orientado a garantizar la defensa y protección de derechos e intereses colectivos”, de lo contrario, la Corporación aseguró que la demanda volverá a ser inadmitida.
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“Por lo anterior, el Despacho procederá a inadmitir la demanda, para que sea corregida por el accionante en el término de tres (3) días, so pena de rechazo de la misma, tal como lo prevé el inciso 2.° del artículo 20 de la Ley 472 de 1998″, se lee en el documento.
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