
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial estableció los criterios para el cobro de honorarios por parte de los abogados que asumen procesos de demanda en situaciones excepcionales, como aquellas de reclamaciones en casos ya prescritos.
El tribunal aclaró que, en ciertas circunstancias, las tarifas no se regulan por tablas preestablecidas, sino que deben ser proporcionales a las complejidades de la situación.
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Así lo estableció en una decisión, con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro, que dejó sin efectos la decisión en primera instancia por la Comisión Seccional de Caldas, que el 11 de febrero de 2022 declaró disciplinariamente responsable al abogado Juan de Jesús Moreno Jaramillo y lo sancionó con tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, además de una multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La Comisión Seccional de Caldas determinó que el abogado obtuvo un “beneficio desproporcionado” en el caso de un ciudadano que sufrió un accidente laboral y acudió a él para su indemnización. Lo anterior, puesto que el profesional en derecho habría cobrado el 50% de la gestión, contrariando lo dispuesto en las tarifas del Colegio Nacional de Abogados (Conalbos), conducta que fue calificada como dolosa.
Los argumentos de apelación
El abogado Juan de Jesús Moreno Jaramillo interpuso un recurso de apelación argumentando haber celebrado un contrato verbal con el señor Rodas Castaño para el cobro de una obligación laboral que se encontraba prescrita, por lo que esa situación específica no se encontraba prevista en las tarifas de Conalbos. De manera que, para el cobro de una obligación de esta naturaleza, el pacto y cobro de honorarios podía hacerse por el 50% de lo efectivamente recaudado a título de cuota en uso de la libertad y autonomía de las partes.
Explicó además que, con el primero de los pagos recibidos luego de la celebración del contrato de transacción (esto es la suma de $10 millones), su entonces cliente recibió la suma de $5 millones y no tuvo ningún reparo al momento en que se le entregaron, ratificando que se trató un acuerdo pactado, aunque no se hubiera plasmado en un contrato físico de prestación de servicios.
Agregó, incluso, que el demandante consultó diferentes abogados y ninguno le quiso llevar el proceso, toda vez que la obligación se encontraba prescrita, situación que le puso de presente cuando fue consultado, indicándole al abogado que podría realizar el intento de cobro del dinero pero que de lo recaudado irían en partes iguales.
Con base en estos argumentos, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial evaluó la apelación y encontró que no se evidenciaba un “cobro exagerado o indebido”, porque ese monto nació de un ofrecimiento del cliente, lo que constituyó en un acuerdo, además de ser un trámite no regulado en la tarifa de Conalbos.
En su fallo de segunda instancia, la corporación respaldó la postura del abogado al indicar que las tarifas propuestas por Conalbos son una mera fuente supletiva de verificación y no puede entenderse que el ejercicio de la profesión del derecho se regule por tarifas impuestas como si se tratara de la prestación de servicios con características uniformes, dejando de lado las condiciones que en realidad sirven de sustento para el cobro de honorarios.
Criterios para determinar el cobro de honorarios

Conforme en la revocatoria del fallo de primera instancia en el caso estudiado por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el alto tribunal determinó que existen cinco criterios jurisprudenciales que se deben tener en cuenta para determinar la proporcionalidad de los honorarios de los abogados cuando asumen procesos judiciales excepcionales:
- El trabajo efectivamente desplegado por el litigante.
- El prestigio del mismo.
- La complejidad del asunto.
- El monto o la cuantía.
- La capacidad económica del cliente.
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