
Las cesantías son un ahorro que ayudará a los trabajadores formales (con contrato laboral) en momentos y situaciones específicas de su vida. Por ejemplo, pueden ser útiles y funcionar como un seguro en caso de desempleo mientras se encuentra un nuevo trabajo; además, pueden servir para cumplir el sueño de vivienda o para estudiar.
Si es trabajador independiente, se puede hacer un ahorro voluntario. De esta manera se estará aportando para la construcción los sueños que se tengan.
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Los dependientes o trabajadores que cuentan con una relación laboral, cada año reciben un aporte del empleador, que corresponde a un mes de salario por un año de trabajo o proporcional al tiempo laborado si este es inferior al año. Los empleadores tienen hasta el 14 de enero para consignarlo a los empleados. No hacerlo acarrea sanciones. Este aporte es hecho a un fondo de cesantías, que es escogido de manera libre por el afiliado, y debe entenderse como un ingreso de sus rentas laborales, que a su vez se deberá tener en cuenta como activo en su patrimonio.
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Antes de esto, previo a finalizar enero, el empleador tuvo que haber consignado los intereses de cesantías:días trabajados x 0,12 dividido entre 360. Es decir, que si un trabajador gana un salario mínimo ($1.160.000 sin auxilio de transporte) debe tomar esa suma y si trabajó un año completo multiplicarla por 365 y luego por 0,12 y dividirla entre 360. Esto da $141,133. Así las cosas, el pago total al 31 de enero para alguien que gana el salario mínimo debe ser de $1.301.133.

Con base en lo anterior, explica Protección, uno de dichos fondos, cada año gravable, el empleado deberá reconocer el ingreso asociado por concepto de cesantías y así hacer el proceso correspondiente para la declaración de renta en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
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Es importante tener en cuenta que esto no aplica para aquellos regímenes especiales de cesantías del sector público, como el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio o el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.
“Actualmente, la ley contempla unos beneficios gracias a que considera las cesantías como rentas exentas para aquellos trabajadores cuyo ingreso mensual promedio, durante los últimos seis meses, no exceda las 350 unidades de valor tributario (UVT), que en 2024 corresponde a $16.473.000″, indica la entidad.
Esta anotó que quienes superen este monto podrán tener unos porcentajes con beneficio, según el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario, que establece que “todas las personas que tengan ingresos por rentas laborales deben registrarlos dentro de la cédula general”. A su vez, que “esta tiene como limitante, para deducciones y rentas exentas, el 40% de los ingresos netos y hasta 1.340 UVT (para el 2024, $63.067.000)”.
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Es de anotar que no solo los empleados tienen beneficios al momento de declarar sus cesantías. Los aportantes independientes también tienen un tratamiento especial.
Beneficios tributarios al ahorrar tus cesantías
Protección también aclara que si se es trabajador independiente, puede tener un ahorro voluntario en el fondo de cesantías que permitirá acceder a los beneficios tributarios que contempla la ley.
Los trabajadores independientes pueden hacer aportes voluntarios al fondo de cesantías para optimizar su planeación tributaria. Estos aportes serán tenidos en cuenta como una deducción del impuesto de renta hasta la doceava parte de sus ingresos anuales, sin exceder los 2.500 UVT (es decir, $117.663.000 para el 2024).
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“Todas las personas que tengan ingresos por rentas laborales deberán registrarlos dentro de la cédula laboral. Esta tiene como limitante para deducción y rentas exentas el 40% de los ingresos netos y hasta 1.340 UVT (para el 2024, $63.067.000)”, indica.
Al ser aportes voluntarios al fondo de cesantías, los retiros se manejan como un reintegro de capital que no genera efectos tributarios en su impuesto de renta.
Es importante tener en cuenta que, al ser una inversión, los rendimientos que genera este ahorro de cesantías son ingresos gravados en tu declaración de renta y están sometidos a una retención en la fuente de 7% al momento de retirarlos.
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Por último, recordó que para los retiros y/o traslados de cesantías está exento del cobro del 4x1000 cuando se abonan en cuenta de ahorro, efectivo o cheque de gerencia.
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