
Gracias a la Ley 1843 del 14 de julio de 2017 se reguló la instalación y adecuación de medios electrónicos para detectar las infracciones de tránsito en la capital del país. Con estos medios se pretende vigilar zonas de la ciudad por cámaras o radares y evitar acciones inapropiadas al volante que puedan poner en riesgo a la persona que maneja, otros conductores o transeúntes.
Estas cámaras están activas las 24 horas del día, los siete días de la semana, por lo que a toda hora se pueden tomar evidencias de presuntas infracciones para que después sean validadas por las autoridades, quienes impondrán un comparendo. Aunque estas no imponen comparendos ni multas.
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Estos elementos deben tener autorización del Ministerio de Transporte y señalización visible para informar a los conductores que el lugar que transitan está siendo vigilado.
En Bogotá, las cámaras están localizadas en puntos estratégicos: avenida NQS (carrera 30); autopista Norte con calle 116 y calle 127 (ambos carriles); sobre la carrera Séptima con calle 94 y en avenida Boyacá con avenida las Américas.
¿Cuáles son los tipos de cámaras de fotodetección?
Según la Secretaría de Movilidad, existen dos tipos de cámaras en la capital del país, cada una de estas están distribuidas en diferentes puntos:
En el caso de las cámaras automáticas, detectan cuando un vehículo excede los límites de velocidad, cuando no tienen Soat o revisión tecnicomecánica. Mientras que las semiautomáticas, permiten a los agentes de tránsito identificar invasión de senderos peatonales, evasión del pico y placa y la conducción sin póliza de seguro y sin revisión técnico-mecánica al día.
Cuando la cámara electrónica hace la fotodetección, se valida los datos del vehículo en el Runt y, en caso de encontrar alguna inconsistencia, se envía las evidencias al servidor de la entidad de movilidad. Luego, los agentes junto con el personal de tránsito evalúan la información recibida y deciden si la falta acarrea un comprendo o si se archiva el caso.
En el caso de encontrar evidencia contundente, se impone sanciones al infractor, el cual la recibirá en el transcurso de máximo 13 días hábiles.
Fotomultas en Colombia: pasos para impugnar la medida
Luego de ser notificado de un comparendo, la persona podrá comparecer ante la autoridad de tránsito y aceptar o rechazar los hechos dentro de los once días hábiles contados a partir de la notificación.
Si no se presenta ante las autoridades, el proceso seguirá su curso hacia la celebración de la audiencia del fallo y deberá responsabilizarse por la sanción y las determinaciones del proceso.
También tiene la opción de realizar un curso pedagógico dentro de los siguientes (11 días hábiles) en el cual le otorgará un 50% de descuento en la multa a cancelar. Si realiza el curso pedagógico entre los días 12 al 26, podrá acceder al 25% de descuento en el valor de la multa.
Si por el contrario le interesa impugnar un comparendo, puede hacerlo, todos los ciudadanos tienen el derecho de presentar pruebas que le permitan ser exonerado de la multa. Estos son los pasos a seguir:

- Agendar una cita de impugnación, si el comparendo fue impuesto a través de medios electrónicos. Si le notificaron en vía, cuenta con cinco días hábiles posteriores a la fecha de imposición. Elija la alternativa que más le llame la atención:
- Llamar al (601)-364 9400, opción 2.
- Videollamada.
- Agende su cita.
- Chatee con un asesor.
- Puntos de atención presencial.
2. Asistir el día y hora seleccionados en el agendamiento.
3. Presentar pruebas para sustentar el proceso.
Tenga en cuenta que el agendamiento dependerá de la disponibilidad de citas y si el fallo es desfavorable, la persona deberá cancelar el 100% de la multa.
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