
El tradicional desfile del Rey Mono del Carnaval de Barranquilla fue escenario de exhibicionismos en el 2024, según denunciaron a través de redes sociales algunos de los asistentes al evento, tras encontrarse con una bailarina desnuda.
La mujer, según se aprecia en varias grabaciones, se encontraba como “Dios la trajo al mundo”, portando, únicamente, una peluca roja que la ayudaba a esconder su rostro para poder realizar en paz su baile, que algunos no bajaron de vulgar.
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Con movimientos frenéticos, simulaba ser azotada contra el suelo de la carroza, en medio de chiflidos y abucheos de quienes fueron formándose en dos bandos: de un lado quienes disfrutaban del espectáculo y del otro quienes decidieron retirarse por considerarlo no apto para dicha celebración.
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Su disgusto, sumado al de cientos de usuarios en redes sociales, llevó a que la organización del Carnaval de Barranquilla iniciara una investigación para determinar no solo la identidad de la bailarina, sino también, quién la dejó participar completamente desnuda, en frente de familias con niños.

Desnudez y exhibicionismos serían punibles solo en contextos de acoso
En un fallo reciente, la Corte Constitucional de Colombia modificó la interpretación sobre desnudez y exhibicionismo en lugares públicos, estableciendo criterios más precisos para determinar cuándo estas acciones constituyen una ofensa que amerita sanción.
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La decisión deriva de una demanda que argumentaba la ambigüedad de los términos utilizados en el Artículo 33 del Código Nacional de Policía, los cuales, hasta marzo de 2023, penalizaban el exhibicionismo sin una definición clara de lo que esto implicaba.
La Corte concluyó que la legislación solo es aplicable bajo la condición de que el exhibicionismo involucre la “exposición de los órganos genitales para generar acoso o violencia sexuales”, precisando la interpretación del término para alinearse con el principio de legalidad estricta. “La expresión ‘o de exhibicionismo’ solo se ajusta a la Constitución si se precisa su contenido y alcance para efectos de su aplicación”, manifestó la Corte, destacando la necesidad de una regulación más concreta de las conductas sancionables.
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Este cambio tiene implicaciones significativas, especialmente para aquellos que ven en la desnudez una forma de expresión artística, cultural o de protesta social. De ahí que la medida tenga por objeto proteger estos actos de interpretaciones arbitrarias que podrían llevar a la discriminación o sanciones injustas.
La Corte enfatizó que al mantener el artículo 33, se corría el riesgo de interpretaciones propias por parte de las autoridades, que podrían derivar en actos de discriminación hacia quienes consideran la desnudez como un estado natural y no vergonzoso del ser humano: “La desnudez como estilo de vida, muestra artística, cultural o protesta social no está prohibida ni puede generar sanción alguna”, esta declaración subraya la voluntad de la Corte de proteger diversas formas de expresión y la importancia de adaptar la ley a la evolución social y cultural del país.
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La determinación de que el término “exhibicionismo” y la expresión “que genere molestia en la comunidad” resultaban ser vagas y ambiguas, condujo a esta sentencia histórica. La Sala Plena de la Corte, al resolver la demanda en contra del exhibicionismo, enfatizó la necesidad de una legislación que respete el principio de legalidad estricta y que no deje lugar a interpretaciones que puedan vulnerar los derechos de los ciudadanos.
Este ajuste en la interpretación de la ley se alinea con una tendencia global hacia la comprensión y respeto de formas de vida y expresiones culturales diversas. Refleja un esfuerzo por parte del sistema judicial colombiano para adaptar sus leyes a la realidad social actual, respetando al mismo tiempo los derechos individuales y colectivos. inclusiva y tolerante, donde la libertad de expresión, en todas sus formas, es protegida y valorada.
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