
La Procuraduría General de la Nación, en una resolución de primera instancia fechada el 29 de enero de 2024, impuso una sanción de destitución e inhabilitación por un periodo de 10 años para ocupar cargos públicos al patrullero William Moreno Terán, quien se desempeñaba en el comando de la Policía en Chirogodó, Antioquia.
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Desde el ente de control se logró establecer que el patrullero Moreno le brindaba información privilegiada a integrantes de la estructura narcoparamilitar clan del Golfo.
“El uniformado acordó con miembros del grupo armado organizado entregar información, de manera recurrente, acerca de la presencia, movimientos y actuaciones de la fuerza pública en la zona y lugares aledaños”, emitieron en un comunicado desde la Procuraduría.
En la investigación se identificó que el comportamiento reprochable del uniformado incluyó el envío periódico de mensajes de texto y llamadas telefónicas para alertar al grupo sobre las acciones de la fuerza pública, comprometiendo la seguridad de la comunidad y la integridad de la institución policial.
Moreno realizaba la filtración de la información oficial al grupo delincuencial a cambio de un pago que recibía cada 15 días. Por tal motivo y los resultados recolectados en la investigación, la Procuraduría, a través de su delegada Disciplinaria de Juzgamiento 1, ha calificado estas acciones del patrullero como gravemente dolosas.
Cuando un patrullero de la Policía Nacional en Colombia es destituido e inhabilitado, significa que ha sido oficialmente removido de su cargo y se le prohíbe ejercer funciones públicas por un periodo determinado. Este proceso usualmente es el resultado de una investigación disciplinaria llevada a cabo por entidades como la Procuraduría General de la Nación, que determina si el funcionario incurrió en faltas contra los principios y deberes que rigen el servicio público.
La destitución es la sanción administrativa más severa y se aplica en casos de faltas gravísimas, implicando la pérdida inmediata del empleo. La inhabilitación, por otro lado, extiende sus efectos más allá de la destitución, impidiendo al individuo desempeñar cualquier cargo público, ya sea por elección popular o por nombramiento, durante el tiempo que dure la sanción. La duración de esta inhabilidad varía según la gravedad de la falta y las circunstancias particulares de cada caso, y puede ir desde unos pocos años hasta la inhabilitación permanente.
Procuraduría realizó una solicitud a la Corte Constitucional
La Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, ha hecho un llamamiento a la Sala de Selección de Tutelas Número Uno para que se dé prioridad a la revisión del proceso de tutela interpuesto por la Comunidad Indígena Yukpa. Este proceso se inició en respuesta a la tramitación de la reforma a la salud por parte del Congreso de la República y el Gobierno nacional, sin cumplir con el requisito de realizar una consulta previa con las comunidades indígenas, como lo establece la ley para garantizar su participación en decisiones que les afectan directamente.
Cabello Blanco destacó la importancia de este caso desde una perspectiva constitucional, subrayando la afectación de derechos fundamentales de comunidades en especial protección y la concurrencia de criterios jurídicos necesarios para su revisión. Según jurisprudencia, la consulta previa debe efectuarse antes de la presentación del proyecto de ley, requisito que fue omitido en este proceso legislativo, afectando el acceso de los pueblos indígenas a un modelo de atención en salud acorde a sus necesidades específicas.
Esta solicitud pone de manifiesto la preocupación por la situación de los derechos de las comunidades indígenas frente a la reforma a la salud, enfatizando la necesidad de revisar el proceso debido al incumplimiento de consultas previas y la potencial vulneración de sus derechos fundamentales.
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