
La licencia de conducción es un documento obligatorio para los interesados en manejar cualquier vehículo en el país. Este documento es intransferible y personal, y desde el momento que le es entregado, debe tener en cuenta algunas reglas para que este no sea retirado por las autoridades de tránsito. En esta nota conocerá algunas de las razones por las que esta puede ser suspendida.
Causas por las que las autoridades pueden cancelarle el documento:
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- Determinación judicial.
- Decisión de las autoridades sustentada en la imposibilidad transitoria, física o mental para conducir, sustentada con un certificado médico.
- Hallarse en estado de alicoramiento o bajo los efectos de alucinógenos.
- Reincidir en alguna violación en las normas de tránsito durante una temporada que no supere el año.
Según el Código Nacional de Tránsito, en caso de reincidir en más de una infracción en un semestre, le suspenderán el documento aproximadamente por seis meses. Aunque existen algunos motivos por los que la licencia le puede ser cancelada definitivamente, algunos de estos son:
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- Determinación judicial.
- Fallecimiento del titular.
- Encontrar en más de una ocasión al conductor en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas.
- Reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin causa.
- Se refleja la imposibilidad transitoria física o mental del conductor (sustentando con un certificado médico).
- Si se encuentra al conductor manejando con la licencia suspendida, las autoridades están en el deber de cancelar el documento definitivamente, tal como lo cita el artículo 7 de la Ley 1383 de 2010, siguiendo los parámetros del Código Contencioso Administrativo.
Tenga en cuenta que en caso de que le suspendan o cancelen la licencia, no puede solicitar una nueva, porque esta acción se toma como delito en falsedad de documento público. Para reclamar un nuevo pase, debe consultar en la página del Registro Único Nacional de Tránsito (Runt) el estado del documento con el documento de identidad.
Infracciones al código que más comparendos se imponen en Bogotá

Datos entregados por la Secretaría de Movilidad Distrital revelan que durante 2023 fueron:
- C29: conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida (30 km/h en zonas residenciales, hospitales y escolares; y 50 km/h en carriles y vías de alto flujo vehicular), con un 48,68%. La sanción monetaria es de cinco salarios mínimos. No se inmovilizará el vehículo.
- C14: transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas, con un 6,42%. La sanción monetaria es de cinco salarios mínimos. El vehículo será inmovilizado.
- C35: no realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones de emisión de gases, aun cuando porte los certificados correspondientes, con un 5,03%. La sanción monetaria es de cinco salarios mínimos. El automotor será inmovilizado.
Infracciones más comunes de los conductores que causan inmovilización

- Categoría B: 8 salarios mínimos diarios vigentes Falta B02: no portar la licencia de conducción vencida. Falta B03: que el vehículo no tenga placas o permiso vigente. Falta B04: Conducir un vehículo con placas adulteradas. Falta B07: no informar a la autoridad de tránsito el cambio de motor o color de un vehículo. Falta B10: conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo.
- Falta B14: remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por el Código Nacional de Tránsito Terrestre.
- Falta B21: lavar vehículos en la vía pública, los ríos, los canales, o las quebradas.
- Categoría C: 15 salarios mínimos diarios vigentes. Falta C1: presentar Licencia de Conducción adulterada o ajena. Falta C02: estacionar en sitios prohibidos. Falta C14: no respetar los horarios de pico y placa.
- Categoría D: 30 salarios mínimos diarios vigentes. Falta D2: no portar los seguros ordenados por la Ley (Soat) Falta D5: transitar por zonas restringidas o en horarios prohibidos. Falta D8: que el carro no tenga luces o dispositivos luminosos. Falta D13: transportar carga con peso superior al autorizado.
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