En la mañana del 28 de enero de 2024 se registró la muerte de un ciclista en Santander, más precisamente en la vía que conduce al parque cerro del Santísimo, un sitio turístico ubicado en la Vereda Helechales, sector rural de Floridablanca. Según los primeros reportes de las autoridades, el hombre habría sufrido un infarto.
El ciclista, que no ha sido identificado por las autoridades, subía en su bicicleta por la vía que conduce al parque cuando sin previo aviso se desplomó sobre la carretera, por lo que las personas que estaban a su alrededor corrieron a auxiliarlo.
Ahora puede seguirnos en WhatsApp Channel y en Google News.
En un video publicado en redes sociales quedó registrado el momento en el que una ambulancia llegó hasta el sitio, el problema, según la mujer que estaba grabando, fue que los profesionales de la salud llegaron transcurridos 30 minutos desde que el hombre se desplomó, por lo que aseguró que: “Media hora después llegó la ambulancia, ¿ya para qué?”.
Luego de que se conociera el video, varios usuarios de redes sociales dejaron comentarios en los que llamaron la atención para que los ciclistas y personas que realizan deporte tengan en cuenta la importancia de los primeros auxilios, pues explicaron que los primeros cinco minutos son fundamentales a la hora de un infarto.

“La gente debería aprender atención en paro cardíaco y respiratorio para no esperar una ambulancia...los.primeros 5 minutos son importantes a la hora de un infarto....eso salva vidas”; “Son situaciones que pueden pasar, pero es recomendable hacerse un chequeo médico y hacerse un test de esfuerzo cardíaco para saber hasta donde se podría llegar. Y si se esta empezando o retomando, empezar suave”; “de todo corazón, no sé las den de deportistas después de largos años de sedentarismo, piensen en sus familias”.
Recomendaciones para ciclistas
En Colombia son cada vez más el número de personas que se moviliza en bicicleta, ya sea por deporte o como medio de transporte en ciudades y pueblos, por lo que el Código de Tránsito en Colombia también contempla a este tipo de actores viales.
De acuerdo con el artículo 95 de la Ley 1811 de 2016, las bicicletas y triciclos del país deben cumplir ciertas normas en el momento en el que se movilicen por las carreteras colombianas y/o en las vías de ciudades y pueblos.
- Transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Código Nacional de Tránsito.
- Los conductores que transiten en grupo deberán ocupar un carril y nunca podrán utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.
- Los conductores podrán compartir espacios garantizando la prioridad de estos en el entorno vial.
- No podrán llevar acompañante, excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para él, no transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que impida un tránsito seguro.
En el manual del ciclista publicado por el Ministerio de Transporte se compartieron algunas recomendaciones para que los ciclistas en el país tengan en cuenta. Por ejemplo, deben vestir chalecos o chaquetas reflectabas de identificación visible cuando conduzcan entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m.; como también, cuando la visibilidad sea escasa.

Otra de las recomendaciones es que los ciclistas no deben sujetarse ni viajar cerca de otro vehículo que pueda ocultarlos a la vista de otros conductores que transiten en sentido contrario. Tampoco deben transitar sobre las aceras, pues son lugares destinados al tránsito de peatones, ni por las vías en las que las autoridades competentes lo prohíban.
En el Código de Tránsito se estipulan que las infracciones de los ciclistas corresponden a multas categoría A equivalentes a cuatro salarios mínimos legales diarios vigentes (Smldv).
- A.1. No transitar por la derecha de la vía.
- A.2. Agarrarse de otro vehículo en circulación.
- A.3. Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción.
- A.4. Transitar por andenes y demás sitios destinados al tránsito de peatones.
- A.5. No respetar las señales de tránsito.
- A.6. Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos.
- A.7. Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso.
- A.8. Transitar por zonas prohibidas.
- A.9. Adelantar entre dos vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles.
- A.10. Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad.
- A.11. Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo no automotor será inmovilizado.
- A.12. Prestar servicio público con ese tipo de vehículos. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.
Más Noticias
Cerrejón enfrenta 12 bloqueos en enero y advierte afectaciones a su operación minera y a la infraestructura clave
La empresa Cerrejón reportó 12 bloqueos en lo corrido de enero que han impactado su operación en La Guajira. Las interrupciones afectan la línea férrea, el acceso a Puerto Bolívar y el transporte de insumos, en un contexto de complejidad en orden público
Petro cuestiona a EE. UU. por captura de Maduro y advierte impacto económico tras mensaje publicado en X
Un mensaje del presidente Gustavo Petro sobre la captura de Nicolás Maduro por parte de Estados Unidos reactivó el debate político y diplomático. El mandatario habló de efectos económicos, soberanía regional y preparativos del Gobierno ante eventuales consecuencias

Pico y Placa Bogotá: evita multas este miércoles
La restricción vehicular en la ciudad varía todos los días y depende del tipo de coche que tienes, así como del último número de tu placa

Caicedo confirma aspiración presidencial y profundiza su ruptura con la izquierda de Gustavo Petro
Carlos Caicedo, exgobernador del Magdalena, oficializó su aspiración presidencial tras el aval de 2.430.000 firmas y anunció el surgimiento de lo que denomina “la nueva izquierda”, marcando distancia del presidente Gustavo Petro y del Pacto Histórico

Tope inembargable de Nequi en 2026 supera los 55 millones y fija límites clave para los usuarios
Los usuarios de Nequi deben tener en cuenta los topes financieros vigentes en 2026, entre ellos el monto inembargable definido por la Superintendencia Financiera y los límites mensuales de movimiento, así como la exención del 4x1.000




