SIC archivó demanda contra empresa de moda infantil de Samuel Tcherassi

Con el fallo de la entidad, se restablece plenamente la capacidad y libertad operativa de EPK

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EPK es una de las marcas de moda infantil más importantes de Colombia - crédito Fashion Network
EPK es una de las marcas de moda infantil más importantes de Colombia - crédito Fashion Network

Por medio de la resolución 133024, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) archivó la demanda presentada por Bridgewood Capital Inc. de Barbados con acusaciones de usurpación en contra de la empresa de capital colombiano Akmios SAS, una de las compañías que opera la marca de ropa infantil EPEKA (EPK), líder en el mercado desde hace 17 años y que genera 500 empleos directos.

Como consecuencia, se restablece plenamente la capacidad y libertad operativa de la empresa, lo que le permite la reapertura de todas sus tiendas a nivel nacional y continuar con su plan de crecimiento.

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Esta decisión de la SIC tiene un efecto inmediato y tangible en las operaciones de Akmios SAS, esto significa que cualquier restricción previa impuesta durante el proceso legal y que de forma evidente limitó con una grave afectación las actividades comerciales y financieras de Akmios SAS resultó eliminada.

“Esta es una decisión trascendental. Reafirma el apoyo de la institucionalidad al talento y emprendimiento colombiano. Este fallo de la SIC no solo exonera a Akmios SAS, sino que también reafirma nuestra trayectoria de integridad y transparencia. Con un futuro ahora asegurado y sin restricciones, nos enfocamos en llevar la marca EPEKA (EPK) hacia nuevos horizontes, operando siempre bajo los más altos estándares”, aseguró Samuel Tcherassi, propietario de la compañía.

Desde Bridgewood Capital Inc. aclararon que “bajo el Ordenamiento Jurídico vigente, cualquier uso que se haga de la marca EPK o de una expresión similar en el mercado colombiano por parte de un tercero, es ilegal y perseguible a través de las acciones judiciales dispuestas para el efecto. Ejemplo de lo anterior son las medidas cautelares decretadas por la SIC las cual están vigentes”.

En la resolución, la SIC también condenó a Bridgewood Capital Inc. a pagar las costas del proceso. Sobre esto, el abogado de Akmios SAS, Camilo Gómez, aseguró que “esta decisión es significativa, ya que implica que la SIC consideró que las acciones legales eran infundadas o carecían de mérito suficiente, resultando en la imposición de responsabilidad por los costos del proceso legal a la parte demandante”.

El archivo del caso no solo significa que el proceso legal concluyó, sino que también demostró que no hay fundamentos para futuras acciones legales en contra del uso de la marca EPEKA (EPK) en Colombia. Esta decisión de la SIC representa la conclusión definitiva, al no haber más instancias, una reivindicación para Akmios SAS, ratificando la integridad legal y comercial de la empresa.

Sin embargo, desde Bridgewood Capital Inc. advirtieron que “no es cierto que la Superintendencia de Industria y Comercio en el marco del proceso de infracción marcaria haya reconocido a través de una decisión judicial un derecho de Akmios o del señor Samuel Tcherassi sobre la marca EPK”.

También insistieron en que la compañía “es y seguirá siendo el titular legítimo y exclusivo de la marca EPK en Colombia, derecho que le fuera reconocido y ratificado por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, a pesar de los intentos fallidos del señor Samuel Tcherassi por buscar su cancelación”.

De igual forma, el fallo no solo exonera de manera plena a Akmios SAS, sino que también despeja cualquier duda sobre la continuidad de sus operaciones y resalta la conducta intachable de Akmios SAS y su presidente, Samuel Tcherassi.

Otro punto que desmintieron desde Bridgewood Capital Inc. es que “tampoco es cierto que el cierre de tiendas EPEKA de Akmios y de Samuel Tcherassi, su proceso de restructuración, los procesos judiciales por incumplimiento de obligaciones y los embargos a Samuel Tcherassi, hayan obedecido a una orden judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio”.

Samuel Tcherassi, presidente de EPEKA - crédito EPEKA
Samuel Tcherassi, presidente de EPEKA - crédito EPEKA

La decisión, adoptada el 15 de noviembre de 2023, marca el cierre de un capítulo de incertidumbre legal para Akmios SAS, abriendo nuevas avenidas de estabilidad y confianza para un amplio espectro de interesados, augurando un flujo continuo y prometedor de negocios.

Finalmente, desde Bridgewood Capital Inc. manifestaron que mantienen “su interés en operar directamente en Colombia, sin que su marca EPK y sus prendas de vestir puedan ser confundidas y/o relacionadas dentro de los distintos procesos judiciales que el señor Samuel Tcherassi mantiene con distintas entidades, proveedores y consumidores”.

SIC desestimó cancelación de EPK

Es de anotar que en junio de 2023 la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) había confirmado su decisión de no cancelar la marca EPK, que hasta ese momento era propiedad de Bridgewood Capital, tras la disputa legal presentada por Samuel Tcherassi.

La decisión de segunda instancia resolvió a favor de la firma propietaria el 30 de junio de 2023, según se desprende de la Resolución No. 37015.

En este contexto, la SIC, mediante su superintendente delegada para la Propiedad Industrial, ratificó en ese momento que las evidencias mostraban el “uso serio, real y efectivo” de la marca en el período de tiempo estipulado de 2018 a 2021, lo que resulta clave para la permanencia del registro de la marca en cuestión. La parte demandante sostenía que el empleo de la marca de Bridgewood Capital podría infringir ciertos derechos adquiridos sobre el mismo, declarándose su notoriedad previamente entre 2011 y 2020.

Sin embargo, las pruebas presentadas por Bridgewood Capital habían sido determinantes para mantener su posición legal sobre la marca EPK. Se argumentó que las mismas no eran ilícitas debido a que el derecho exclusivo de la compañía sobre la marca existía desde antes de la referida declaratoria de notoriedad.

Además, Bridgewood sostuvo en su momento su reclamo con base en las Resoluciones No. 25238 y 25239, ambas del 8 de octubre de 2004, que subrayan sus derechos legítimos sobre la emblemática marca de ropa infantil.

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