
El Consejo de Estado de Colombia revocó una decisión previa del Tribunal Administrativo del Huila, que había condenado a la nación por omisión de protección en el caso del secuestro de una excongresista por parte de la columna móvil Teófilo Forero de las Farc que comandaba Hernán Darío Velásquez Saldarriaga, alias El Paisa, en el departamento huilense.
Con base en lo expuesto por el ente, no hubo fallas por parte de las autoridades, ya que la exfuncionaria Consuelo González de Perdomo no cumplió con su deber de informar sobre sus desplazamientos para recibir protección. El secuestro ocurrió el 10 de septiembre de 2001, cuando la legisladora viajaba de Pitalito a Neiva, después de haber solicitado sin respuesta un esquema de protección el 10 de julio del mismo año.
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La excongresista fue retenida por el grupo subversivo hasta el 10 de enero de 2008, cuando fue liberada durante una operación humanitaria facilitada por el entonces presidente de Venezuela, Hugo Chávez, y el Comité Internacional de la Cruz Roja. A raíz de estos eventos, la entonces funcionaria presentó una demanda de reparación directa contra la nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
El Tribunal Administrativo de Huila había fallado inicialmente a favor de la demandante, pero la decisión fue apelada ante el Consejo de Estado, que estableció que las omisiones de la propia víctima influyeron en el hecho, al no informar sobre su desplazamiento el día del secuestro.
“No puede considerarse que existe una omisión de protección cuando la persona (que) lo alega conoce el riesgo propio de su cargo y la forma en que debe obrar para mitigarlo, no obstante, lo cual, no cumple con las medidas para hacerlo”. Así lo determinó el Consejo de Estado.
Además, se indicó que la Policía Nacional había instruido a la excongresista para que reportara sus movimientos mientras se evaluaba su situación de riesgo, a través de un estudio de seguridad, por lo que, desde la institución, le solicitaron a González que les informara continuamente sobre sus desplazamientos con el objetivo de tomar las medidas pertinentes para salvaguardar su integridad.

El magistrado Martín Bermúdez Muñoz enfatizó que no se puede considerar omisión de protección por parte del Estado cuando las víctimas no atienden las medidas recomendadas para su propia seguridad. Así, veintitrés años después de lo ocurrido, el Consejo de Estado exoneró a la Policía Nacional de responsabilidades, con la salvedad del voto del consejero Freddy Ibarra Martínez.
“En estos casos no puede considerarse que el hecho de que se trate de una persona expuesta a riesgos propios del cargo que desempeña, le permita desatender las medidas que se le ordenan, o que pueda considerar que mientras resuelven su petición, el riesgo está en cabeza del Estado, como si fuera un garante universal de los daños que pueden generarse, incluso, por la conducta imprudente de las víctimas“, resalta el fallo.
De otro lado, es preciso traer a memoria que también en 2001 fueron secuestrados el congresista Orlando Beltrán y varios dirigentes políticos del departamento del Huila, que habían recibido amenazas por parte de ese grupo subversivo. De igual forma, estos hechos fueron expuestos por la exparlamentaria en su demanda, pero no atendida, pues ignoró toda la situación de orden público.
Finalmente, cabe destacar que no hay conocimiento de ningún tipo de recurso en contra de esta decisión, que rechazó cada una de las pretensiones de indemnización y reparación para la excongresista y su grupo familiar.
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