
En una decisión que marca un precedente significativo, la Corte Constitucional ha notificado un fallo que ordena el desmonte de una imagen de la Virgen del Carmen, considerada la patrona de los conductores en la fe católica.
La imagen a la que se refiere el fallo del alto tribunal tiene que ver con una estatua de yeso que está ubicada en el primer piso de la sede administrativa de la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca, Santander.
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El dictamen surge a raíz de una acción de tutela presentada por una empleada de dicha entidad, quien argumentó que con la imagen de la virgen se estaban vulnerando sus derechos fundamentales a la libertad de conciencia, a la libertad de cultos, a la igualdad y al principio de neutralidad del Estado en materia religiosa.
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La demandante sostuvo que en su lugar de trabajo se llevaban a cabo frecuentemente eucaristías y que la presencia de simbología católica generaba preferencias religiosas en un espacio común, afectando la diversidad religiosa de los empleados.
De hecho, dentro de lo que incluye como pruebas la demandante cita la información emitida por una circular de la entidad de tránsito: “Fraccionó el horario de atención al ciudadano con el fin de celebrar el 15 de julio de ese mismo año, una eucaristía en honor a la Virgen del Carmen”.
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En el fallo, la Corte Constitucional amparó el derecho a la libertad de culto de la empleada y emitió una orden clara a la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca: proceder con el retiro de la imagen de la Virgen del Carmen.
Por su parte, la entidad de tránsito y transporte había dicho que la asistencia a las ceremonias religiosas católicas no era obligatoria y que la imagen de la Virgen del Carmen era parte de la instalación al estar ubicada en dicho lugar desde hace más de dos décadas.
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Cabe resaltar que en primera instancia, el fallo del Juzgado Tercero Civil Municipal de Floridablanca notificó que la presencia de esta imagen no iba en contravía con el derecho a la libertad de culto de la señora. A pesar de esta primera decisión, la persona que presentó la acción de tutela impugnó la decisión. Por esta razón, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga decidió anular el fallo original.
La alta corte instó a la entidad a cumplir con la neutralidad en materia religiosa, exhortándola a abstenerse de adoptar decisiones institucionales que promuevan la práctica de una religión específica.
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Estos fueron los argumentos de la Corte Constitucional
La Corte recordó el deber de neutralidad religiosa que compete a todas las autoridades, haciendo especial hincapié en la Policía Nacional, subrayando que las personas tienen el derecho de elegir libremente su doctrina religiosa o ninguna.

Además, destacó que el Estado debe abstenerse de comportamientos que favorezcan o agraven injustificadamente símbolos u objetos de veneración vinculados a diferentes sistemas de creencias.
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Es así como uno de los principales argumentos de la Corte es que la Constitución Política de Colombia de 1991 establece un modelo de Estado laico; es decir, que propende por la separación entre la religión y el Estado. Además, algunos de los principios del país, consignados en la carta magna, son la igualdad entre diversas creencias y religiones, el pluralismo religioso, así como el deber de neutralidad.

Sobre la convocatoria de la entidad de tránsito a las ceremonias religiosas, la Corte dijo: “Convocó a sus funcionarios a esta como una actividad institucional dentro del Plan de Bienestar e Incentivos de la entidad, es un acto en el que la entidad pública accionada, se adhirió de manera institucional, oficial y pública a una religión específica”.
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La entidad afectada deberá acatar la decisión judicial, tomar medidas para garantizar un ambiente de trabajo inclusivo que respete la diversidad religiosa y se ajuste al principio de laicidad del Estado, además deberá abstenerse de reincidir en conductas similares a las expuestas.
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