
Una patinadora profesional colombiana fue diagnosticada en 2001 con un tumor cerebral a los 22 años. Tras someterse a una cirugía en la que se le extrajo la masa, la joven deportista perdió la capacidad para trabajar.
Por esa razón, su hermana solicitó el reconocimiento de la pensión de invalidez por medio de una acción de tutela, pero el fondo de pensiones rechazó la petición. La razón del rechazo se fundamentó en que la afectada no había cotizado las 50 semanas requeridas en los tres años previos al diagnóstico de su condición el 1 de marzo de 2001, tal como lo informó la Corte Constitucional de Colombia.
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La solicitud de la hermana de la patinadora se basó en la búsqueda de apoyo económico, dado el diagnóstico y la posterior incapacidad de la deportista.
La respuesta negativa del fondo de pensiones pone en relieve las dificultades que encuentran las personas en situación de discapacidad para acceder a beneficios por invalidez, en especial cuando no se cumplen con los requisitos estrictos de cotización. La intervención de la Corte Constitucional destaca la complejidad de estos casos y las interpretaciones legales que se deben considerar al evaluar las peticiones de pensiones por invalidez.
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En el contexto colombiano, la pensión por invalidez representa un sustento vital para quienes pierden su capacidad laboral debido a enfermedades o accidentes. Este caso ilustra la rigidez de las políticas de seguridad social y cómo estas pueden afectar a los ciudadanos que enfrentan circunstancias adversas de salud.
La resolución de la Corte Constitucional marca un precedente para futuras solicitudes y posiblemente para impulsar un debate sobre la reforma de los criterios de acceso a las pensiones por invalidez en Colombia.
La Corte Constitucional de Colombia falló a favor de otorgar pensión por invalidez a una expatinadora, aplicando el principio de favorabilidad y basándose en una norma posterior a su diagnóstico inicial. La decisión tomada por la Sala Novena de Revisión, bajo la ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, reconoce un grado de invalidez del 93,40%, según una valoración reciente realizada a la deportista, quien había sido diagnosticada por primera vez hace 21 años.
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El caso ha captado la atención debido al uso innovador del principio de retrospectividad por parte de la corte, el cual ha permitido que se aplique esta normativa más favorable a la situación de la expatinadora, a pesar de haberse diagnosticado su condición mucho antes de la entrada en vigor de la norma.
La hermana de la afectada había interpuesto una acción de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales, debido al deterioro de su salud. Según la Corte, “la retrospectividad permite aplicar una norma a situaciones que, si bien ocurrieron con anterioridad a su entrada en vigencia, nunca se consolidaron definitivamente”.
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La determinación del grado de invalidez por parte de los expertos en 2022 ha sido crucial para el caso, estableciendo las bases jurídicas que la Sala Novena de Revisión consideró para tomar su veredicto. Esta resolución subraya la relevancia de los derechos de los ciudadanos a una pensión y la aplicación de las leyes de manera que respeten el espíritu del principio de favorabilidad, incluso en aquellos casos antiguos y sin resoluciones previas definitivas.
Este fallo representa un precedente significativo en la jurisprudencia colombiana, al recalcar la flexibilidad y adaptabilidad del sistema legal para proteger los derechos de los individuos, especialmente en circunstancias que afectan su calidad de vida y bienestar económico. Asimismo, resalta la labor de la justicia en garantizar que normativas más benéficas puedan ser aplicadas retrospectivamente, siempre que no exista una decisión previa consolidada.
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La Corte Constitucional de Colombia tomó una decisión clave al aplicar de manera retrospectiva una normativa que favorece a una patinadora, quien solicitaba el reconocimiento de su pensión de invalidez. La corte encontró que las cotizaciones realizadas por la deportista correspondían a la regulación existente bajo la Ley 100 de 1993, que pedía un mínimo de 26 semanas de aportes en el año anterior a la pérdida de capacidad laboral.
Dicho fallo desestimó la decisión inicial del fondo de pensiones que había negado la petición, argumentando un incumplimiento en el requisito de cotización de 50 semanas.
El fondo del asunto radica en que, aunque la pérdida de capacidad laboral de la patinadora tuvo lugar bajo una normativa previa, es decir, la Ley 100 de 1993, el dictamen que certificó su invalidez se emitió recién en 2022.
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La Corte Constitucional destaca que es justo en este momento cuando “se consolidó la definición del derecho pensional”. Este enfoque permitió al tribunal recurrir a la aplicación excepcional de una ley posterior, la Ley 860 de 2003, que modificó la anterior, para reconocer la pensión de invalidez en el presente caso.
La Corte Constitucional subraya que la aplicación de la Ley 860 de 2003, de manera retrospectiva, constituye una excepción y debe atender a criterios específicos. Principalmente, se considera dicha aplicación cuando el titular del derecho es un sujeto de especial protección constitucional y se evidencia que el no reconocimiento del derecho afecta severamente los derechos fundamentales del solicitante, poniendo en duda su subsistencia mínima.
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La corte afirmó que “por la falta de la aplicación de la norma vigente al momento en el que se consolida el derecho, se generan resultados manifiestamente inconstitucionales”. Este fundamento jurídico fortaleció el caso de la patinadora para obtener una resolución favorable.
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