
La última temporada alta del año es una fecha que los bolsillos son los que más se ven comprometidos, y es que el gasto que se realiza en diciembre es bastante alto. Por lo general, para este tiempo los colombianos piensan en compras, regalos, comida y viajes.
Es por eso que en la mayoría de los casos lo que se recibe del pago mensual no es suficiente para solventar tantos gastos, por lo que muchos esperan la transferencia de la prima de diciembre para completar los gastos navideños y de fin de año.
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Sin embargo, aún surge la duda de quiénes reciben este pago complementario de fin de año, cuánto llega, cuándo y qué hacer en caso de no recibir la transferencia por parte de la empresa.
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El pago de la prima “navideña” o de fin de año está estipulada en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, que indica a quién le corresponde el pago, cuánto dinero se debe generar a cada colaborador y/o empleado, quiénes son los beneficiarios de ese dinero complementario.
Para que vaya haciendo cuentas y preparando el bolsillo para esta temporada, tenga presente lo siguiente:
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¿Quiénes reciben la prima de diciembre?
No todos los empleados en Colombia reciben ese pago complementario, y es que esa transferencia solo es reconocida aquellos trabajadores que cuentan con un contrato dependiente formal y una relación subordinada con el empleador o la compañía, legalmente constituida, indistintamente de la duración o vínculo que tenga con esta.
Se incluye a los trabajadores del servicio doméstico, conductores de servicio familiar, trabajadores por días o colaboradores de fincas y en general, a los dependientes contemplados en el título III del código.
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“Que se refiere a los contratos de trabajo con determinados trabajadores o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente”, consagra el Código Sustantivo del Trabajo.
En cuanto a los que no reciben este pago, el código precisa que son aquellos que se encuentran vinculados con una compañía por medio de un contrato de prestación de servicios, un contrato de aprendizaje o independientes.
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¿Cuánto generan o pagan en la prima de diciembre de 2023?
De acuerdo con el artículo 306, el empleador o la compañía está obligada a generar un pago a su empleado o colaborador por una suma adicional al salario mensual legal vigente que obtiene por las labores o responsabilidades que efectúa.
¿Hasta cuándo pueden pagar las empresas la prima en 2023?
Con base en lo estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo, el pago de la prima de diciembre debe hacerse en los primeros 20 días del mes. En caso de que el empleador o empresa no cumpla con dicha obligación, el empleado está en todo su derecho a denunciar ante las autoridades del Ministerio de Trabajo.
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En ese caso, el empleado deberá:
- Radique en su empresa un derecho de petición: que indique como fundamento normativo el artículo 306 del Código Sustantivo de Trabajo, conservando el soporte del documento efectuado y de que ese fue recibido por el empleador.
- Si transcurridos 15 días hábiles, su empleador o la compañía no le ha generado el pago de la prima que le corresponde o hizo caso omiso a su solicitud, puede solicitar una investigación, visita o inspección a través de un oficio radicado al siguiente correo: solucionesdocumental@mintrabajo.gov.co
Finalmente, para hacer válido ese trámite es necesario que la persona se ponga en contacto con la cartera de Trabajo para que le brinden toda la información relacionada con su caso, además de indicarle los datos que son requeridos para una pronta respuesta.
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En caso de enviar documentos, esos deben ser cargados en formato Word o PDF, no deben estar comprimidos en ZIP o RAR, ni deben superar el tamaño de 2 megas, de lo contrario serán devueltos.
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