
La Corte Constitucional dio el visto bueno para que el Gobierno nacional continúe con los acercamientos con los grupos armados, tal como se ha registrado en los últimos meses en medio de la política de la Paz Total. Esto, luego de que el alto tribunal se pronunció al respecto de una demanda sobre la Ley 2272 de 2022, que fue avalada por dicho organismo semanas atrás.
La demanda señalaba que dicha norma incurría en la inconstitucionalidad. El argumento para aquella afirmación era que la medida permitía “la negociación con reincidentes y la suspensión de órdenes de captura contra ellos”, lo cual derivaría en “un tratamiento penal diferenciado, que no puede ser otorgado a quienes suscribieron un acuerdo de paz con el Estado y reincidieron en la violencia”.
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Frente a ello, el alto tribunal se abstuvo de emitir un pronunciamiento de fondo, teniendo en cuenta que el cargo imputado “carece de certeza”. El dictamen de dicho organismo está basado además en que la norma demandada no tiene el contenido que el demandante atribuyo en los señalamientos previos.
Desde el organismo fueron claros en que la norma no autoriza al Gobierno nacional a llevar a cabo “negociaciones”, debido a que la medida permite es adelantar “acercamientos y conversaciones” con las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto.
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De igual forma, el alto tribunal recalcó en que la suspensión de las órdenes de captura no representa un tratamiento penal especial porque esta medida no “define la responsabilidad penal ni las sanciones que tendrán que enfrentar los sujetos a los que se refiere la norma, por los delitos que hayan cometido”.

Bajo ello, la suspensión de las órdenes de captura “son un instrumento temporal que se orienta a permitir la participación de los miembros de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto en las conversaciones y acercamientos.
Abarcando además una presunta vulneración de los derechos de las víctimas por omisión legislativa, el alto tribunal se mantuvo firme en lo estipulado en la sentencia C-525 de 2023. En dicho parámetro, la Corte Constitucional “estableció que la excarcelación de los voceros a los que se refiere la norma demandada por fuera de las causales del régimen de libertades de la legislación penal vulneraba los derechos de las víctimas”.
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El organismo se basó en la misma sentencia para referirse a la ausencia del concepto del Consejo Superior de Política Criminal en el trámite de la Ley 2272 de 2022, Por tal motivo, el alto tribunal declaró inexequible dicha medida ante los cargos a los que era sometida en dicha demanda.
Así mismo, desde la Corte Constitucional recalcaron en que el Consejo Superior de Política Criminal “representa un insumo de primer orden para, de una parte, ilustrar al Congreso de la República sobre las implicaciones que para la política criminal del Estado puede tener un proyecto de ley y, de otra, para adoptar medidas que no solo sean armónicas con dicha política, sino que la fortalezcan”.
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