
Tras caerse en el examen de la Corte Constitucional el decreto de emergencia económica y social impuesto por Gustavo Petro para La Guajira, las medidas que contemplaba ese plan de respuesta se quedaron sin piso. Ahora, una nueva sentencia tumbó la transferencia no condicionada que se había creado para atender a las familias con niños en ese departamento.
La magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien emitió la sentencia, consideró que el decreto por el cual se creaba un subsidio para familias en riesgo de desnutrición no guardaba “conexidad externa” con la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua.
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Los decretos de un estado de emergencia deben cumplir con ciertos requisitos, entre ellos tener un vínculo claro entre las medidas que se adoptan y los motivos que dieron lugar a la declaratoria, lo que se conoce jurídicamente como “conexidad externa”.

Es decir, en este caso, que la Corte no encontró la relación entre crear un subsidio para familias en riesgo de desnutrición para resolver la falta de agua de La Guajira, este último que había sido el motivo por el que se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en ese departamento.
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“La Sala verificó la absoluta ausencia de conexidad externa entre el decreto matriz de la Emergencia Económica, Social y Ecológica y el decreto examinado, en cuanto a la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua, que, de haberse comprobado, habría dado lugar al diferimiento de sus efectos siempre y cuando cumpliera con todos los demás requisitos materiales y formales que condicionaban su validez”, señaló la Corte Constitucional.
Aunque la Corte declaró en su sentencia efectos retroactivos, mantuvo las transferencias que hayan sido efectivamente entregadas a los beneficiarios. Es decir que no se podrá continuar con la dispersión del subsidio bajo ese decreto a partir del mes de diciembre de 2023.
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Sin embargo, no todos los magistrados estuvieron de acuerdo con la sentencia. Para la magistrada Natalia Ángel Cabo sí había conexidad entre el decreto y la menor disponibilidad de agua, debido a que los efectos de la escasez afectan principalmente a los más vulnerables.
Ángel Cabo no estuvo de acuerdo con que la conexidad se base en la mención explícita del agua en los decretos de emergencia, porque en su concepto difiere de los fundamentos por los que la Corte decidió realizar un análisis diferido de las normas. Además, la magistrada señaló que sí existe una conexión intrínseca entre la disponibilidad de agua y la seguridad alimentaria de los más débiles.
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En el mismo sentido salvó su voto el magistrado Juan Carlos Cortés quien señaló que el decreto sí tenía conexidad con atender a una población vulnerable en una situación de crisis de acceso al agua, además que permitía garantizar derechos fundamentales como la alimentación y el mínimo vital.

El decreto había sido emitido para el Departamento para la Prosperidad Social que dirige Laura Sarabia. “Previendo la decisión de la honorable Corte Constitucional y como lo habíamos anunciado previamente, desde @ProsperidadCol buscamos todas la alternativas jurídicas que nos permitiesen cumplirle a las 20 mil familias Wayuu de la Guajira. Hoy nuestros compromisos están garantizados”, señaló la funcionaria.
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El DPS incluirá a las casi 27.000 familias wayuu en el programa Tránsito a Renta Ciudadana para garantizar que reciban la transferencia durante el mes de diciembre. En el 2024, se ajustarán los criterios de ese programa para permitir que se cobije a los hogares de La Guajira.
La entidad señala que se han construido 2.400 unidades productivas de alimentos para el autoconsumo (UPAA) en los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia, con el fin de brindar garantía alimentaria al mismo número de hogares. Así mismo, se ha adelantado un censo con las autoridades locales para identificar a las personas que pueden ser beneficiarias de la oferta de transferencias que tiene el departamento.
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