Evite multas en diciembre: así se debe transportar la pirotecnia en el país

En vehículos particulares solo se pueden transportar un máximo de 454 kilogramos de artículos de categoría 1 y 2

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Las personas mayores de edad pueden portar hasta 54 kilogramos de artículos pirotécnicos de categorías 1 y 2 con su respectiva factura - crédito Redes sociales/X
Las personas mayores de edad pueden portar hasta 54 kilogramos de artículos pirotécnicos de categorías 1 y 2 con su respectiva factura - crédito Redes sociales/X

Con la llegada de diciembre y el espíritu de la Navidad también vuelve el uso continuo de la pirotecnia en el país. Pero, muchas veces el uso irresponsable de estos artículos puede generar emergencias que causan heridas en la piel o la muerte.

Según un informe del Ministerio de Salud, en los primeros seis días de diciembre de 2023 se registraron 74 quemados, por lo que desde la Federación Nacional de Pirotécnicos (Fenalpi) recordaron el reglamento de transporte y porte de pólvora y artículos pirotécnicos en el país.

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A través de un comunicado, Fenalpi explicó que en Colombia está prohibido el transporte de este tipo de elementos en vehículos de servicio público colectivo, por lo que le pidió a las autoridades del país redoblar las labores de control con el fin de evitar incidentes que puedan poner en riesgo la vida de los ciudadanos.

Sobre esto, el presidente de Fenalpi, Carlos Carvajal, explicó que en vehículos particulares se permite solo el transporte de productos categorías 1 y 2, que se refiere a artículos inofensivos como, por ejemplo, velas de cumpleaños o luces de bengala y de riesgo moderado como velas, girasoles, voladores, tortas o volcanes, entre otros.

“El Código de Convivencia de la Policía Nacional indica que el transporte de artículos pirotécnicos está prohibido dentro de cualquier clase de sistema de transporte público de pasajeros. En el caso de vehículos particulares solamente se permite el transporte de productos de categorías 1 y 2 en cantidades inferiores a 454 kilogramos y con su respectiva factura de venta”, comentó Carvajal.

Para el transporte en vehículos particulares, los artículos pirotécnicos deben ser trasladados en recipientes cubiertos o cajas de cartón y bajo condiciones ambientales adecuadas con el fin de minimizar el riesgo un accidente.

En Colombia solo es permitido el transporte de 454 kilogramos de productos pirotécnicos en carros particulares - crédito Fenalpi
En Colombia solo es permitido el transporte de 454 kilogramos de productos pirotécnicos en carros particulares - crédito Fenalpi
“En vehículos particulares se pueden llevar hasta 454 kilos, por encima de esta cantidad es obligatorio contratar un vehículo que cumpla con las condiciones formales y legales para el transporte de artículos pirotécnicos”, explicó el presidente de Fenalpi Carlos Carvajal.

Para evitar accidentes en los que los menores se vean envueltos y perjudicados, Fenalpi recordó que solo los mayores de edad pueden llevar paquetes de mano de hasta 54 kilogramos. Por otro lado, si desea transportar artículos pirotécnicos, debe tener en cuenta que el artículo 7 del Decreto 4481 de 2006 establece los vehículos permitidos en caso de que la carga supere los 454 kilogramos, los cuales, deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Autorización para transporte expedida por la alcaldía municipal o distrital de origen.
  • Disponibilidad de un sistema apropiado de extinción de incendios de acuerdo con las especificaciones establecidas por los cuerpos de bomberos o las entidades especializadas.
  • Certificación o factura del material a transportar.
  • Medidas de seguridad dependiendo de la cantidad y calidad del material.
  • La pólvora, productos pirotécnicos o fuegos artificiales deben ser transportados en recipientes cubiertos y bajo condiciones ambientales adecuadas para minimizar el riesgo a la salud.
  • Los vehículos utilizados deben llevar lateralmente, en el frente y en su parte posterior, las leyendas: “Transporte de materiales peligrosos”, “mantenga su distancia”, y “no fumar”.
  • Los vehículos no se podrán estacionar cerca de lugares en los que existan llamas abiertas, como cuartos de calderas, herrerías, forjas, soldaduras, etc., ni abastecerse de combustible mientras estén cargados con artículos pirotécnicos.

Según la ley colombiana, las sanciones por fabricar, tener, portar, almacenar, transportar, comercializar o manipular artículos pirotécnicos es una multa general tipo 4 que corresponde a 32 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes, es decir 1.314.678 pesos, más la destrucción de los productos y la suspensión de la actividad que se esté desarrollando.

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