
La Cámara de Representantes aprobó en la mañana de este jueves 30 de noviembre varios de los denominados puntos clave de la reforma a la salud, entre ellos, los artículos 48, 49, 50, 52, 53, 54, 71, 125, 130 y 131, relacionados con las Gestoras de Vida y Salud, los cuales generaron un amplio debate por su contenido polémico. Esta decisión marca un paso significativo en el proceso legislativo de la reforma propuesta.
Durante la sesión, se puso especial atención en los artículos 48 al 53, los cuales abordan los aspectos más controvertidos de la reforma y que son de especial interés para el sector salud y la ciudadanía.
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Estos artículos regulan la organización y funcionamiento de lo que la reforma denomina Gestoras de Vida y Salud, estructuras nuevas en el panorama de la gestión sanitaria en el país. La aprobación se dio tras un debate intenso donde diferentes facciones políticas expusieron sus puntos de vista respecto a las implicaciones de estos cambios.
Además de estos artículos, la Cámara de Representantes también dio luz verde a otros elementos del proyecto de reforma, que incluyen normas sobre la administración de los recursos y la prestación de servicios en el sistema de salud. Cada uno de estos artículos propone ajustes específicos destinados a mejorar la eficiencia y el acceso a los servicios de salud, aunque no se han detallado públicamente todos los pormenores de los cambios aprobados.
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Con estas aprobaciones, la reforma de salud avanza en su trámite con la mira puesta en introducir un nuevo modelo que busca optimizar la gestión del sistema de salud del país. El próximo paso será la discusión del texto en otras instancias legislativas, donde seguramente seguirá generando discusiones y análisis detallados por parte de los legisladores y expertos en la materia.
Durante varios meses se ha llevado a cabo la discusión de esta reforma que ha estado reducido a si este proyecto eliminaría o no figura de las EPS.

Con respecto a esto, el Gobierno siempre argumentó que este proyecto no las eliminaría, sino que las transformaría en otro tipo de entidades. En ese orden de ideas fueron aprobados en segundo debate en la Cámara de Representantes los artículos que modifican la naturaleza de dichas entidades, que tienen 30 años de existencia. Con la aprobación de estos artículos las EPS dejarían de existir como se conocen en la actualidad. No obstante, faltaría que se realicen dos debates de este proyecto de reforma a la salud en el Senado de la República.
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Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en Colombia tienen un plazo de dos años para definir su transformación en Entidades Gestoras de Salud y Vida (EGSV), cumpliendo condiciones específicas de operación y organización.
Este cambio legislativo afecta a la estructura y funciones del sistema sanitario nacional, impactando en la atención de salud primaria y en la prestación de servicios de salud de mediana y alta complejidad. Las EPS que opten por convertirse en EGSV deberán presentar un plan de saneamiento de deudas y adaptarse, dentro de este periodo, a la nueva regulación que comprende la prohibición de integración vertical. Esto se contempla en el artículo 48 de la reforma.
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El artículo 49 del marco legal desglosa la naturaleza de las EGSV, que podrán ser de carácter privado, público o mixto, y deberán ser acreditadas por la Superintendencia Nacional de Salud. Entre sus responsabilidades, figurarán la coordinación con los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS) y direcciones de salud departamentales y distritales, y la gestión integral del riesgo de salud.
Además, se contempla su participación en el Consejo Asesor de Planeación y Evaluación de las Redes Integrales y el compromiso por el acceso a servicios de salud y farmacéuticos. Se señala, así mismo, la preocupación de entidades como Acemi y Gestarsalud por la diferencia difusa de responsabilidades entre las distintas organizaciones.
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Por su parte, el artículo 50 exige a las EPS manifestarse por escrito sobre su decisión de transformarse y presentar un plan de saneamiento de pasivos. Este plan debe ser implementado en un máximo de 48 meses desde la autorización de Superintendencia de Salud.
Además, se establece que las futuras Egsv estarán sujetas a la vigilancia de dicho organismo y se contempla en el artículo 53 un reconocimiento económico del 5% del valor del per cápita para la atención de mediana y alta complejidad, con posibles incentivos por resultados de hasta el 3%, lo que ha sido objeto de controversia por parte de congresistas como Andrés Forero.
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El régimen de transición se mantendrá en dos años, a pesar de las peticiones de ampliación por los partidos independientes y de oposición. En este periodo transitorio, se garantiza la cobertura de salud para todos los colombianos y la Nueva EPS jugará un rol clave en la organización de servicios de salud. Este punto ha sido críticamente abordado por Andrés Forero, quien considera inviable crear en dos años las capacidades que las EPS han desarrollado en tres décadas.
Finalmente, los artículos 130 y 131 tratan sobre la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y los acuerdos de voluntades, que serán fundamentales para la operación de prestadores y proveedores en las redes complementarias de mediana y alta complejidad.
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