
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia develó que en los primeros diez meses del año se incrementó el número de denuncias contra los prestadores del sector turismo en el país, por lo que desde la entidad lanzaron una advertencia a quienes prestan el servicio de vivienda turística de manera tradicional o a través de plataformas electrónicas o digitales, para que entreguen información veraz a sus clientes.
De acuerdo con la SIC, entre el primero de enero y el 31 de octubre de 2023 han recibido 2.371 denuncias contra prestadores del sector turismo, a la vez que adelantan 1.435 averiguaciones preliminares contra esas compañías.
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“La Superintendencia de Industria y Comercio busca a través de estas circulares generar una cultura de cumplimiento que respete en todo caso los derechos de los consumidores”, señaló la entidad a través de un comunicado.

Y es que, según la Superintendencia, además de esas denuncias, registraron que entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de octubre de 2023 han impuesto sanciones administrativas a 162 investigados por un monto que asciende a los $908.520.000.
Ante las preocupantes cifras, la SIC a través de la Circular Externa número 003 del 14 de noviembre de 2023, requirió a todos los operadores de servicios turísticos o prestadoras de vivienda turística que operen de forma tradicional o por medio de plataformas electrónicas o digitales para que brinden información veraz y clara a todos sus consumidores, de tal manera de que estos no deben denunciarlos por algún tipo de situación.
De acuerdo con la entidad, todos los operadores turísticos deben “suministrar y publicar información cierta, fidedigna, suficiente, clara, accesible y actualizada sobre los servicios, productos y contratos que ofrecen; medios de pago y precios finales, incluyendo todos los impuestos, costos y gastos en los que deba incurrir el consumidor para adquirirlos”.

Así las cosas, la Superintendencia requirió a requirió a todos los operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos y a prestadores de vivienda turística a cumplir con los siguientes siete puntos:
1. Para el ofrecimiento, prestación y comercialización de servicios de vivienda turística, se debe contar con autorización expresa en los reglamentos de propiedad horizontal registrados en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.
2. En caso de encontrarse autorizado para prestar servicios de vivienda turística, conforme al reglamento de propiedad horizontal, previo al inicio de sus actividades, el prestador debe diligenciar e inscribirse en el Registro Nacional de Turismo de conformidad con los servicios comercializados, declarando, cuando haya lugar a ello, que las unidades privadas del inmueble están autorizadas por los reglamentos de propiedad horizontal para la prestación del servicio de alojamiento turístico.
3. La prestación del servicio de vivienda turística debe realizarse luego de adelantarse la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Turismo, en la categoría y subcategoría que corresponda.
4. Verificar que el Registro Nacional de Turismo del prestador del servicio de vivienda turística, sometido al régimen de propiedad horizontal, se encuentre activo y vigente.
5. Cumplir con el deber de “exhibición de datos a los consumidores”, habilitando un espacio en la plataforma electrónica o digital donde el prestador haga visible la información correspondiente al Registro Nacional de Turismo, los servicios ofrecidos y las condiciones.
6. Abstenerse de publicar los anuncios u ofertas de los prestadores de servicios de vivienda turística que no cuenten con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo.
7. Cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 50 de la Ley 1480 de 2011 en caso de que ofrezcan servicios a través de comercio electrónico, así como toda otra normativa aplicable en protección al consumidor.
Aunque la SIC aclaró que esas instrucciones “se imparten sin perjuicio de las actuaciones e investigaciones administrativas” que se estén llevando a cabo, advirtió que de incumplirse con las disposiciones establecidas para la prestación de servicios turísticos, la entidad podrá imponer las respectivas penalidades.
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