
La reforma a la salud ha estado llena de controversias, sin embargo, uno de los puntos que más genera discordia en el Gobierno ante el Congreso es la intermediación de las EPS (Entidades Prestadoras de Salud) en el manejo de los recursos y la propuesta para que sea la Adres (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud) la que haga el giro directo a los prestadores de servicios.
Por lo anterior, se conoció que el Ministerio de Salud tiene listo un decreto a través del cual se abre la puerta y se establecen las condiciones para que la Adres gire de forma directa los dineros de la UPC (Unidad de pago por capitación) y los presupuestos máximos a clínicas, hospitales y otros prestadores de servicios.
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En la primera parte del texto se resalta el diagnóstico y duro cuestionamiento que desde Ministerio se la hace a las EPS: “Que de acuerdo con la información suministrada por las Empresas Sociales del Estado al Sistema de información hospitalaria “Siho”, con corte a junio de 2023, el total de la cartera adeudada por las EPS del régimen contributivo, asciende a 2,3 billones”.
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Con base en lo anterior, advierte que “el no pago oportuno, el retraso o el pago incompleto de las obligaciones existentes entre los agentes del sistema de salud se ha vuelto una constante que erosiona la confianza entre los mismos y causa un grave perjuicio en el funcionamiento del sistema llevándolo paulatinamente hacia su destrucción, y afectando sensiblemente la materialización de la garantía del derecho fundamental a la salud”.
En el texto, se reitera que después de lo ocurrido con Cruz verde y Sanitas es una situación que “se viene presentando pese a que las entidades promotoras de salud EPS reciben por parte de la Adres los recursos de la UPC y de presupuestos máximos de manera oportuna y sin dilación de ninguna naturaleza”.
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Cómo funcionaría el pago directo
De acuerdo al texto, hay cuatro eventos en los que el Gobierno puede hacer giro directo: el primero es cuando incumplan la normativa del flujo de recursos o su giro oportuno. El segundo, cuando no cumplan con el patrimonio adecuado. El tercero, cuando se encuentren en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y, el cuarto es cuando no se garantice el acceso oportuno a los servicios de salud que necesiten los residentes en zonas marginadas y de baja densidad poblacional.
Se incumple la norma del movimiento de recursos cuando la entidad promotora de salud presente una cartera de más de sesenta (60) días superior al 10 % de la composición de su cartera.
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Ahora bien, el no giro oportuno de los recursos ocurre cuando la EPS no realiza el pago del 100% mes anticipado en los contratos por capitación o el pago anticipado del 50% del valor de la factura, en los cinco días posteriores a su presentación cuando sea el caso de otras modalidades de acuerdos de voluntades diferentes a la capitación.
Además, el texto le advierte a las EPS que “el giro directo no los exonera del pago de sus obligaciones a la red de prestadores por los montos no cubiertos mediante el giro directo realizado por la Adres, ni exime a los prestadores de servicios de salud de sus obligaciones contractuales”.
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Otros detalles del texto
Blu radio conoció la composición completa del texto, este tiene ocho páginas y todavía no aparece en la página del Ministerio de Salud. No obstante, aclara qué se debe hacer en caso de que el giro no sea oportuno, el texto indica que: “Con la información reportada por las Entidades Promotoras de Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social diseñará un sistema de alertas que sirva como insumo para declarar la medida de giro directo y para establecer otras acciones que resulten necesarias para garantizar el pago oportuno.
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