
Comenzó el conteo regresivo para que culmine el 2023, y con la llegada de la temporada de fin de año muchos están al pendiente de la prima que se paga en el mes de la Navidad y de la cantidad de dinero que deben recibir. Esta será la segunda prima del año, ya que generalmente en junio se hace el primer pago.
Este dinero usualmente se asigna para comprar obsequios, anchetas, ropa y demás elementos, todo para recibir el año nuevo. Según la ley, a este tipo de prestaciones pueden acceder los trabajadores que cuentan con un contrato laboral regular. Este dinero es obligatorio, como indica el Código Sustantivo del Trabajo, dependiendo de los días que el trabajador haya laborado en el segundo semestre del año.
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Los empleados deben recibir dos pagos anualmente en los meses de junio y diciembre, que consisten en 30 días de salario adicional dividido en partes iguales o en medio salario. Este valor consignado varía del tiempo laborado en los seis meses anteriores a la fecha de corte.
Para el caso de los trabajadores que no prestaron servicio durante el año, tienen derecho de la prima según el tiempo que laboraron, esta se liquida según el último salario que devengó. Pero uno de los interrogantes para los trabajadores en el país es quiénes no se ven beneficiados con este ‘dinerito de fin de año’.
Listado de personas que no reciben prima en el mes de diciembre
- Trabajadores con contrato por prestación de servicios.
- Quienes perciben un salario integral (que compensa el valor de prestaciones sociales y extralegales).
- Aprendices vinculados mediante contrato de aprendizaje.
- Trabajadores temporales, transitorio o independientes.
¿Cómo se hace el cálculo de la prima?
Se debe hacer teniendo en cuenta: el salario base, multiplicarlo por el tiempo servido 180 (en número de días) y dividirlo en 360 (días del año, según la ley). Si el trabajador no cumple un semestre completo y fue contratado durante el último semestre, el cálculo se hace con la misma fórmula y se cambia el número de 180 días por la cantidad que laboró bajo este contrato.
Si devenga un salario mínimo -que equivale a $1′160.000- el cálculo de la prima se hace sumando los $140.606 por el subsidio de transporte, que es de $140.606, lo que daría como resultado $605.303.
Si quiere realizar los cálculos sin tener inconvenientes en el proceso, puede usar la herramienta ‘Mi Calculadora’ que destinó el Ministerio de Trabajo, contando los días trabajados y dinero del salario.
“El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios, que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado”, según argumenta el Código Sustantivo del Trabajo.
Mencionó también que a los “trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente”.
Fechas para el pago de la primera navideña
Según la Ley 1788 de 2016, en diciembre este pago debe efectuarse a más tardar el 20 del último mes del año.
Si no recibe el pago durante este tiempo, tiene derecho a presentar un derecho de petición ante la empresa para exigir el pago y los intereses moratorios correspondientes. Si luego de 15 días de presentar el derecho de petición, el empleador no ha pagado la prima, el trabajador puede presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo, para realizar una investigación y, si encuentra que el empleador incumplió la ley, podrá imponerle una sanción.
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