
El Ministerio de Justicia y del Derecho informó las consecuencias que deben asumir tanto hombres como mujeres que, por su irresponsabilidad, no cumplan con la obligación de mensualmente asistir alimentariamente a sus hijos.
Esto después de que, según datos entregados por la Fiscalía General de la Nación, durante 2022 se reportaran más de 44.525 noticias criminales relacionadas con el delito de inasistencia alimentaria, y, a corte de septiembre de 2023, la cifra alcanzara las 29.510 denuncias.
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Estas son las consecuencias de aparecer en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Redam:
- No poder ser contratado por el Estado.
- No tendrá la facultad para tomar posesión de ningún cargo público.
- Estará prohibido vender o enajenar bienes muebles o inmuebles.
- Tendrá una calificación negativa cuando solicite o renueve servicios crediticios.
- No podrá salir del país ni realizar trámites migratorios.
¿Qué es el Redam?
Según el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), es un banco de datos electrónico de carácter público y gratuito, creado a partir de la Ley 2097 de 2021, que contiene y administra la información y datos personales del deudor alimentario moroso susceptible de registro.
Jhoana Alexandra Delgado Gaitán, viceministra de Promoción de la Justicia, explicó que si una persona debe más de tres cuotas, aunque no sean consecutivas, inmediatamente se debe hacer el registro en el Redam.
Asimismo, el Ministerio de Justicia puntualizó que esto es de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 2 de la Ley 2097 de 2021. La página para hacer la solicitud de registro de los morosos es: www.redam.gov.co
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¿Qué se considera como inasistencia alimentaria en Colombia?
La cartera de Justicia expresó que, según el artículo 24 del Código de la infancia y la adolescencia, son alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, vivienda, salud, educación y recreación y que estos nacen del vínculo jurídico existente entre los hijos, esposo o esposa, compañero o compañera permanente ya sean parejas heterosexuales o del mismo sexo (Código penal, art. 233) que producto de su condición general o particular requieran del suministro de los mismos.
“En situaciones especiales tienen derecho los padres, abuelos y hermanos; cuando alguno de estos lo necesite y el alimentante pueda pagarlos”.
A su vez, aclaró que una persona incurrirá en prisión, según el artículo 233 del Código penal, cuando:
¿Qué se puede hacer cuando haya incumplimiento en el pago de los alimentos?
Dice el ministerio que si la persona cuenta con una cuota alimentaria fijada por un acta de conciliación o una sentencia de un juez de familia y se ha generado un incumplimiento total, puede presentar una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación de manera verbal o escrita o por medio del aplicativo online “portal ADenunciar”, ingresando al link:
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Las personas también podrán acudir a:
- Salas de recepción de denuncia de la Fiscalía General de la Nación.
- Sala de Atención al Usuario (SAU).
- Casas de justicia.
- Salas de recepción de denuncias de Unidades de Reacción Inmediata (URI).
- Centros de Atención Penal Integral a Víctimas (Capiv).
Si el afectado no quiere denunciar, cuenta con otras alternativas como: conciliación extrajudicial en derecho y conciliación en la Comisaría de Familia, Fiscalía o un centro de conciliación. Y en el Icbf, cuando se trate de un menor de edad.
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