
El Gobierno nacional había firmado un decreto que declaraba la emergencia económica, social y ecológica en La Guajira. No obstante, la Corte Constitucional publicó un comunicado en el que explica las razones que la llevaron a tumbar esta medida, a la cual calificó de inconstitucional. Esta decisión de la Sala Plena se dio luego de meses de estudiarla, pues fue presentada el 2 de julio pasado.
Por medio del Decreto 1085 de 2023, el Gobierno nacional declaró en estado de emergencia económica, social y ecológica a La Guajira, como una estrategia para combatir la crisis humanitaria que enfrenta el departamento por la falta de acceso a servicios básicos vitales. A partir de ese punto se firmaron 13 decretos para tomar medidas.
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La magistrada Natalia Ángel presentó una ponencia que avalaba con condicionamientos el decreto de emergencia, pero luego de que la Sala Plena estudiara la ponencia durante varias semanas determinó por mayoría que no era constitucional.
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Este decreto le otorgaba al presidente de la República poderes extraordinarios, como la posibilidad de promulgar decretos de ley sin necesidad de que pasen por la aprobación del Congreso. Pero a ojos de la Corte Constitucional el mandatario incurrió en un error y por eso terminó tumbando el decreto.
El alto tribunal señaló que el decreto es inexequible, un efecto derivado de una sentencia emitida por la Corte Constitucional en la que se establece que una ley es contraria a la Constitución Nacional: “Declarar Inexequible el Decreto Legislativo 1085 de 2 de julio de 2023, por medio del cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira”.
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La Corte Constitucional decidió conceder efectos diferidos en el término de un año, contando a partir de la expedición del decreto, que fue el 2 de julio del presente año. “Conceder efectos diferidos a esta decisión por el término de un año, contados a partir de la expedición del Decreto 1085 de 2 de julio de 2023, respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua”, explicó.
Cuando el decreto fue expedido, la Procuraduría General de la Nación envió un concepto a la Corte Constitucional sobre este mismo, advirtiendo que era inconstitucional, ya que los hechos por los que fue expedido no son “sobrevinientes” y consideraba que estos podían ser atendidos de otras maneras por medio de una buena gestión administrativa.
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“En la decisión de la Sentencia C-383 2023, con ponencia conjunta de la magistrada Diana Fajardo y el magistrado José Fernando Reyes, salvaron su voto las magistradas Natalia Ángel y Cristina Pardo y el magistrado Juan Carlos Cortés. Por su parte, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez y la magistrada Paola Meneses aclararon su voto y el magistrado Alejandro Linares reservó su aclaración de voto”, se lee en un comunicado.
En otro de los apartados del comunicado que sacó la Corte Constitucional se “exhorta al Gobierno nacional y al Congreso de la República para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ordinarias, adopten las medidas necesarias para superar la grave crisis humanitaria estructural que existe en el departamento de La Guajira constatada en la Sentencia T-302 de 2017 y, con ello, se garantice la efectividad de los derechos fundamentales de las personas que habitan en esa zona del país. Así mismo, para que fortalezcan las instituciones previstas en el ordenamiento jurídico con competencias en materia de cambio climático y le asignen los recursos que las circunstancias demanden”.
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Por su parte, el Ministerio de Salud alegó con respecto al decreto que el estado de emergencia era necesario debido a las fallas continuas en el modelo de atención en salud que han llevado a resultados deficientes. Así mismo, otros sectores del Gobierno nacional han defendido esta iniciativa con la que buscaban ayudar al departamento de La Guajira.
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