Algunas empresas no cumplen con la reducción de la jornada laboral, denunció el viceministro de Trabajo

Con nombre propio, Edwin Palma hizo un llamado de atención a las empresas que no están acatando la ley y anunció investigaciones al respecto

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Edwin Palma Egea, viceministro de Relaciones Laborales e Inspección de Colombia, explicó que en el proyecto de reforma laboral se busca limitar la tercerización - crédito Edwin Palma Egea/Instagram
Edwin Palma Egea, viceministro de Relaciones Laborales e Inspección de Colombia, explicó que las empresas que incumplan la reducción d la jornada laboral serán sancionadas - crédito Edwin Palma Egea/Instagram

El 15 de julio empezó a regir la Ley 2101 de 2021, que ordena la reducción de la jornada laboral en el país, pasando de 48 horas trabajadas semanalmente a 42. La implementación de la normativa se hará paulatinamente, es decir, que cada año se recortará una hora en la jornada laboral semanal de los colombianos hasta el 2026.

Sin embargo, desde el ministerio del Trabajo dieron a conocer que han recibido quejas de algunos trabajadores que alegan el incumplimiento de la ley por parte de las empresas, por lo que el viceministro del Trabajo, Edwin Palma, le dio un ultimátum a las compañías para que empiecen a implementar la norma antes de recibir sanciones.

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El funcionario le dijo a revista Semana que en el despacho ministerial hay denuncias contra empresas como Nutresa, Noel, Pintuco y Meals (Mercadeo de Alimentos de Colombia), por no acatar la vigencia de la Ley 2101.

Palma Egea sostuvo que desde la cartera de estado iniciaron investigaciones contra las empresas mencionada para corroborar lo expuesto por algunos trabajadores y que de ser ciertas las acusaciones, se aplicarán las sanciones pertinentes.

Por su parte, la ministra del trabajo Gloria Inés Ramírez advirtió le hizo una advertencia a las empresas que desacaten la ley: “Cumplan la ley y eviten la precarización de las trabajadoras y trabajadores (...) en nuestras distintas direcciones territoriales hemos recibido querellas por parte de algunos sindicatos, trabajadores y trabajadoras, sobre el incumplimiento en la reducción de la jornada laboral, la cual debería implementarse según la ley desde el pasado 16 de julio, pasando de 48 a 47 horas semanales”.

Con la reducción de la jornada laboral vendrán cambios, ¿implicará una disminución en el salario? Jesús Aviles/Infobae
Con la reducción de la jornada laboral vendrán cambios, ¿implicará una disminución en el salario? Jesús Aviles/Infobae

¿Cómo se debe implementar la reducción de la jornada laboral?

De acuerdo con la Ley 2101, los colombianos deben pasar de trabajar 48 horas semanales a 47 sin que haya alguna reducción o interferencia en su salario o prestaciones sociales. Además, debe ser retribuido con el pago de horas extras en el caso de ser necesario.

El documento aprobado por el Congreso establece que el trabajador y el empleador deben acordar a cuál de los días laborales de la semana se le aplicará la reducción laboral, exceptuando el día de descanso establecido en el contrato.

Así mismo, la norma establece que los adolescentes de entre 15 y 16 años solo pueden trabajar, como máximo, 6 horas diarias, o sea que el acumulado de horas laboradas debe ser de 30 a la semana en un horario que no sobrepase las 6:00 p. m.

Por otra parte, los empleados que tengan 17 años podrán trabajar 8 horas diarias y como máximo 40 horas a la semana con un horario de trabajo hasta las 8:00 p. m.

Según lo que establece el Código sustantivo del Trabajo: “Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables”.

Por lo tanto, las compañías que incumplan lo estipulado por la Ley 2101 acarrearán sanciones legales, que le permiten al trabajador cobrar el pago de indemnizaciones y multas debido al incumplimiento de las normas laborales.

“El empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”, sostiene el Código del Trabajo.

Con base en lo anterior, el trabajador puede alegar la terminación unilateral del contrato o el despido indirecto por el incumplimiento del contrato por parte del empleador, que debe asumir las compensaciones económicas que sean necesarias.

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