
A través de una histórica decisión, la Corte Constitucional determinó varias directrices para que el Gobierno nacional garantice el derecho a la educación de las personas migrantes. Al respecto, el Ministerio de Educación tendrá que establecer medidas para, en primer lugar, cobijar a niños y adolescentes en proceso de regularización migratoria.
La sentencia T-356 de 2023 fue proferida tras una acción de tutela elevada por una madre venezolana contra el colegio Tibabuyes Universal de Bogotá, por no entregarle a su hija el diploma de bachiller y el acta de grado. Esto tras no contar con el Permiso de Protección Temporal (PPT) entregado por Migración Colombia.
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La madre sostuvo en el recurso que en noviembre de 2021 había radicado una solicitud para la obtención del documento de manera prioritaria, pero no obtuvo respuesta. Por ello, envió una nueva petición de priorización y le respondieron que no se había hecho un registro biométrico en la primera radicación.
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Esta situación generó barreras de acceso tanto a ella como a su hija, pues, sumado a que no obtuvo el PPT, el colegio no entregó la documentación a su hija que la certificaba como graduada “al considerar que se requiere de un documento válido de identificación en Colombia”, señaló el fallo.
Los argumentos del colegio y Migración Colombia
En junio de 2022, la institución educativa expuso que la negativa a entregar el diploma y acta de grado se debió al cumplimiento de la normativa expedida por el Ministerio de Educación e hizo referencia al decreto 1075 de 2015, a la Ley 115 de 1994 y a la Circular Conjunta No. 16 de 2018 expedida por la cartera y por Migración.
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Así las cosas, reiteró que tan pronto la menor presente su permiso, la documentación será otorgada.
Por su parte, esta última entidad solicitó ese mes una desvinculación de la tutela, pues la hija de la accionante tiene un PPT en estado “aprobado” y pendiente de impresión, por lo que no existieron vulneraciones a sus derechos fundamentales.
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Sobre esta acción de tutela, el magistrado Alejandro Linares presentó una ponencia que determinó que sí hubo un acto negligente por parte de Migración Colombia, toda vez que nunca le fue anunciada una cita para entregar el permiso de protección y tampoco hubo pleno acompañamiento en el proceso.
En la decisión, la Corte Constitucional también sostuvo que la entidad tuvo respuestas incoherentes a la hora del trámite del permiso y los reclamos emitidos por la demandante. Sobre esas demoras, también sostuvo que hubo una violación al derecho a la educación y la igualdad de la menor, pues ella no pudo avanzar en el sistema educativo por la distinción hecha sobre su condición migratoria.
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“(...) La tardanza en la entrega del PPT a favor de la joven, como circunstancia exclusivamente imputable a Migración Colombia, le ha impedido a la citada menor el acceso al acta de grado y al diploma de bachiller conduciendo a la violación de su derecho fundamental a la educación, en la faceta de accesibilidad, decisión que lesiona además el derecho a la igualdad en la posibilidad de avanzar en el sistema educativo”, reclamó la Corte en la sentencia.
El llamado al Ministerio de Educación
La Sala reconoció que “que la falta de un documento de identificación válido en Colombia puede impedir que los migrantes venezolanos accedan al grado de bachiller y continúen su proceso de formación en el sistema educativo”. Por ello, instó a la cartera de Educación Nacional a formular los lineamientos orientados a facilitar el acceso a los programas de educación superior y a las modalidades propias de la técnica y tecnológica para la población migrante.
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Bajo esta sentencia, el Ministerio tendrá que diseñar un plan especial dentro de los seis meses siguientes a la publicación del fallo, a fin de proteger el derecho a la educación de migrantes en proceso de regularización y pueda acceder a carreras universitarias y de formación técnica.
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