
La Corte Constitucional estudió el caso de un grupo de siete personas que interpuso una tutela en contra de la Empresa Electrificadora del Meta (Emsa), la Gobernación del Meta y la Alcaldía Municipal de Acacías por no garantizar el servicio de energía eléctrica en la vereda El Laberinto, ubicada en el municipio de Acacias (Meta). Los accionantes son representantes de diferentes familias de la zona que no cuentan con el servicio desde hace 20 años.
Aunque siete grupos familiares serían los principales afectados, lo cierto es que la falta de energía eléctrica repercute en otros 50 que viven en la vereda. La situación empeora debido a que la subestación de Emsa más cercana para ellos se encuentra a dos kilómetros otra vereda: La Reforma, ubicada en Villavicencio.
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La carencia de este servicio ha afectado los derechos a la salud, la educación, el trabajo y la vivienda digna de las familias, por lo que solicitaron su amparo por medio de la tutela, a la que la alcaldía, la gobernación y Emsa contestaron que debían rechazarse sus pretensiones, al considerar que ninguna tenía la responsabilidad de instalar el servicio.
De acuerdo con la Corte Constitucional, los representantes de los núcleos familiares alegaron que en la vereda hay adultos mayores medicados con fármacos que requieren de refrigeración para poder conservarlos. También hay niños, niñas, adolescentes y jóvenes que necesitan de la electricidad para usar equipos con internet y poder formarse, y además, se requiere del servicio para que los alimentos puedan refrigerarse.
La respuesta de las entidades y de la empresa

Por un lado, la Alcaldía de Acacías señaló que no es la entidad indicada para prestar el servicio de electricidad domiciliario y que, además, hizo falta que los accionantes dieran a conocer el predio en el que se requiere el servicio.
Mientras tanto, la Gobernación sostuvo que tampoco es la entidad competente para ello y que la encargada deber ser Emsa, empresa que explicó que la instalación de la energía eléctrica en la vereda es difícil porque está muy alejada.
“Para poder acceder es necesario ejecutar maniobras complejas atravesando ríos y montañas, debido a que la ubicación es cercana a la cordillera”, dijo la compañía. Además de eso, indicó que ese trabajo implicaría una destinación muy alta de recursos.
“Emsa ESP no cuenta con recursos propios que permitan desarrollar una obra eléctrica de tan alta magnitud”, precisó la empresa, añadiendo que es el municipio el encargado de presentar proyectos de electrificación a diferentes fondos para que los aprueben y se trasladen los recursos requeridos para la instalación.
La decisión de la Corte Constitucional
El alto tribunal explicó en la sentencia que la energía eléctrica permite suplir varias necesidades básicas y que su carencia implica, en efecto, la vulneración de derechos fundamentales, por lo que responsabilizó a la alcaldía, a la gobernación y a la empresa de desconocer tales derechos de los habitantes de la vereda El Laberinto, al negar la prestación del servicio.
En ese sentido, les ordenó trabajar en conjunto para elaborar y poner en marcha un plan de acción para suministrar el servicio público de energía eléctrica en la vereda. “Este plan debe considerar la existencia de entidades y fondos nacionales previstos por el legislador para avanzar en la extensión del servicio de energía en todo el territorio nacional, según lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. Lo anterior, en un plazo de un año contado a partir de la notificación de esta sentencia”, explicó la Corte Constitucional.
Además, mientras se trabaja en la solución definitiva a la falta de energía, ordenó que implementen mecanismos para garantizar de manera inmediata la prestación del servicio de energía eléctrica a los habitantes de El Laberinto.
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