La reforma tributaria de Petro está en riesgo: estas son las numerosas demandas que tiene en su contra

La Corte Constitucional estudia 61 demandas en contra de la ley aprobada en 2022, lo que podría derivar en que caigan algunos artículos o, incluso, todo el texto

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3 de noviembre de 2022.
3 de noviembre de 2022. El Gobierno Nacional celebró, en cabeza del ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, la aprobación de la reforma tributaria - crédito prensa Cámara.

Después de tres meses de discusiones, en noviembre de 2022, el Congreso de la República aprobó la reforma tributaria del Gobierno de Gustavo Petro, una de las más ambiciosas de la historia. Con esa tributación, la Nación recaudaría unos 20 billones de pesos anuales en promedio entre 2023 y 2026, según dijo en ese entonces el Ministerio de Hacienda.

Pero ese triunfo legislativo del denominado ‘Gobierno del Cambio’ podría caerse por pedazos o, incluso, totalmente, por cuenta de las 61 demandas que tiene la ley en su contra ante la Corte Constitucional desde que fue sancionada, el 13 de diciembre. De ese total, 26 ya fueron admitidas y otras cuatro fueron archivadas a otros expedientes, según el diario El Tiempo.

Vicios de trámite

Una de las demandas tiene que ver con supuestos vicios en el procedimiento para tramitar la ley en el Congreso. Fue interpuesta por el senador del Centro Democrático Miguel Uribe, que asegura que la reforma fue aprobada a “pupitrazo”.

“En su momento denunciamos que el gobierno Petro quería ‘pupitrear’ la reforma y así lo hizo. Los congresistas tenían el derecho de conocer lo que estaban votando y el Gobierno, a través de sus aliados, no lo permitió. Además, la conformación de las comisiones de conciliación no contó con la participación de todos los partidos, mucho menos con miembros de la oposición, pese a que hice la solicitud al entonces presidente del Congreso”, dijo el congresista.

Deducibilidad de las regalías

Por otra parte, el representante a la Cámara del Centro Democrático Carlos Edward Osorio pidió declarar inexequible el artículo 19, con el cual las empresas del sector minero energético perdieron la posibilidad que tenían de deducir las regalías del impuesto de renta.

Según dijo el representante, esta medida “incrementa artificialmente la base gravable del impuesto de renta sobre las empresas, de tal suerte que tendrán que pagar parte del impuesto sobre un ingreso que nunca recibieron”.

De acuerdo con la Asociación Colombiana de Minería (ACM), esta situación compromete a muchos proyectos vigentes. Por ejemplo, la tasa efectiva de tributación (TET) de una operación de carbón podría aumentar de 88,1% a 142,8%, según cálculos del gremio.

Por esto, la Corte Constitucional realizó una audiencia pública entre julio y agosto, que contó con la participación de representantes del sector minero y del ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla.

Bebidas azucaradas

Se demandó como inconstitucional el
Se demandó como inconstitucional el impuesto a bebidas azucaradas - crédito archivo.

Otra de las demandas busca declarar inconstitucional el artículo 54, con el cual se le aplica un impuesto a las bebidas azucaradas y que entrará en vigencia a partir de noviembre.

Fue presentada por el constitucionalista Juan Manuel Charry, que argumentó que la norma establece una tarifa fija o específica del impuesto al consumo de bebidas azucaradas de 0 a 65 pesos, según la cantidad de azúcar en cada 100.000 mililitros, lo cual violaría los principios de progresividad tributaria, equidad y eficiencia.

“La tarifa es una medida legislativa irrazonable, inidónea y desproporcionada, pues establece un gravamen inequitativo y regresivo que no cumple eficaz ni eficientemente el fin constitucionalmente legítimo que propone”, se puede leer en la demanda.

Plásticos de un solo uso

La industria de los plásticos
La industria de los plásticos de un solo uso dice estar confundida con el nuevo impuesto, dado que no hay certeza de quién es el sujeto pasivo - crédito REUTERS/Marko Djurica/File Photo

También hay una demanda contra el artículo que establece un gravamen a los plásticos de un solo uso, por supuestamente confundir a las empresas de esta industria al no aclarar con certeza quién es el sujeto pasivo. Así lo argumenta el abogado Mauricio Piñeros, director de Gómez-Pinzón Abogados, una de las firmas que demandaron este artículo.

“No se sabe si tiene que pagar el que vende el plástico para embalar naranjas o el que empaca y las vende en un plástico de un solo uso. Esa la gran confusión. Todos aquellos que no están recaudando el impuesto en este momento, si no se llega a caer el artículo, lo tendrán que pagar en el 2024″, dijo.

Otras demandas

Fue demandada de igual manera la medida que establece nuevas reglas para los usuarios de zonas francas en materia de renta. Ahora, para mantener la tarifa preferencial deben cumplir con un umbral mínimo de exportación determinado por el Gobierno nacional.

Así mismo, se demandó el artículo que crea una contribución para los estudiantes del Icetex que no cuenten con subsidio de tasa otorgado por el Gobierno. Se alega que esta medida es inconstitucional, porque establece el nuevo impuesto al patrimonio desde los 3.180 millones de pesos.

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