
Colombia está ad portas de las elecciones territoriales del 2023. Estas se efectuarán el 29 de octubre y los ciudadanos elegirán gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles, por lo que desde julio las campañas políticas en las regiones del país se hicieron más visibles.
Así las cosas, es normal ver a los candidatos en reuniones, en las calles, montando vallas publicitarias, afiches, entre otros elementos alusivos que tienen un costo monetario.
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Por supuesto, muchos ciudadanos se preguntan si a estos, ganen o pierdan, se les devuelve algo de la inversión. La respuesta, simplemente, es sí. Entonces, por cada voto se dará un monto. Se hará en cumplimiento de la Resolución 0672 del 31 de enero de 2023 del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Esta estableció el reajuste y fijó “los valores correspondientes a la reposición de gastos por voto válido obtenido por los candidatos o listas para gobernaciones, alcaldías municipales y distritales, o listas para asambleas y concejos municipales y distritales”.
La misma dispuso un aumento de 13,12%, teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del 2022. Es decir, frente a las elecciones del año pasado, habrá un aumento de $532. Así las cosas, para los gobernadores y diputados la reposición será de $4.590 por voto, luego de haber estado en $4.058 en el 2022.
Esto quiere decir que, si un gobernador o diputado suma 50.000 votos, la reposición será de $229.000.000.
Entre tanto, para los alcaldes y concejales el incremento será de $321. Con esto, el monto pasa de $2.445, como era en el 2022, a $2.766, lo que quiere decir que, si uno de ellos suma 50.000 votos, la reposición será de $138.300.000.
La Resolución 0672 del 31 de enero de 2023 también establece que los mismos valores fijados se aplicarán para los comités de promotores del voto en blanco, dependiendo del tipo de elecciones de que se trate.
Financiación política y electoral
La misma, considerando que el Artículo 109 de la Constitución Política dispone que el Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
Además, teniendo en cuenta que el Artículo 21 de la Ley 1475 de 2011, que establece la financiación estatal para las campañas electorales, dispone que los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación:
- En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a financiación estatal, cuando la lista obtenga el 50% o más del umbral determinado para la respectiva corporación.
- En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el 4% o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección.
- La financiación estatal de las campañas electorales incluirá los gastos hechos por los partidos y movimientos políticos y/o los candidatos.
A su vez, el parágrafo del Artículo 24 de la citada Ley 1475 de 2011, dispone, como transitorio, que “dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas (…)”.
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