
Tras revisar una tutela que presentó un ciudadano para que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, la Corte Constitucional pidió a la Fiscalía General de la Nación diseñar y ejecutar un plan de acción con el objetivo de evacuar los procesos de extinción de dominio con mayor antigüedad en su archivo.
De acuerdo con el alto tribunal, el accionante explicó que la Fiscalía 58 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio inició un proceso de extinción de dominio en su contra por hechos ocurridos el 12 de abril de 2019. Cuestionó, sin embargo, que la Fiscalía no hubiese tomado una decisión en relación con su situación, a pesar de que transcurrieron más de cuatro años desde que se comenzó esa investigación.
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La Sala Novena de Revisión de la Corte revocó las sentencias de tutela de instancia que habían negado el amparo y, en su lugar, protegió los derechos fundamentales del accionante. Para esta Sala, la Fiscalía prolongó de manera desproporcionada e injustificada la fase inicial del proceso que adelanta, pues tan solo hasta junio de 2023 presentó la demanda necesaria para continuar con ese trámite y emitió resolución de medidas cautelares.
Por ello, la Corte instó a la Fiscalía accionada, a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio y a los despachos que se encuentran adscritos a esta a que agoten la etapa inicial del proceso de extinción de dominio dentro de un plazo razonable y a que diseñen y ejecuten un plan de acción para evacuar los procesos de ese tipo con mayor antigüedad.
En el caso de la acción de tutela que llegó a instancias de la Corte, el tribunal ordenó a los jueces de extinción de dominio de primera y segunda instancia a que resuelvan con prontitud si hay lugar o no a sustraer el dominio de los bienes del accionante.

Para los magistrados, aunque no existe un término legal para la etapa inicial del proceso, la tardanza en el caso es atribuible a la negligencia de la Fiscalía, pues no obedece a problemas estructurales del sistema de administración de justicia; por lo que el actuar del ente judicial constituye una afectación de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
Por todo esto, la Corte encontró que la potestad con la que cuenta el Estado para extinguir el dominio de ciertos bienes no lo autoriza para prolongar de manera indefinida la etapa de investigación de ese tipo de trámites. Es necesario que este decida si procede, o no, la acción de extinción contemplada en la ley.
Afectados por extinción de dominio podrían venderle sus predios a la Agencia Nacional de Tierras
El artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo (PND), permitirá a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) realizar compra de tierras para alcanzar los tres millones de hectáreas que integrarían el Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, establecido en el primer punto del Acuerdo de Paz.
El Ministerio de Agricultura tiene publicado en su página web el proyecto de decreto que reglamentará este artículo, que incluye que el propietario a quien se le aplicaría la extinción de dominio podrá optar por vender su predio a la ANT y así la extinción quedaría suspendida.
Si el propietario decide venderlo de forma anticipada, se le pagará al 80% del avalúo comercial; si lo hace cuando el proceso esté más avanzado, se le pagará al 60%.
Según el Gobierno, la medida no tiene antecedentes en el país, pues aunque el propietario esté incumpliendo la función social de la propiedad y se le pueda aplicar el proceso agrario, podrá optar por venderlo.
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