
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decidió en segunda instancia conceder parcialmente a Cielo González Villa, exalcaldesa de Neiva y exgobernadora del Huila, la nulidad de la sanción que le había puesto la Procuraduría General de la Nación en 2012 por irregularidades en la contratación.
González Villa había sido sancionada por hechos ocurridos en 2007, cuando se desempeñaba como alcaldesa de la capital del departamento del Huila. En aquel entonces invitó a la Universidad Surcolombiana, Usco, y a la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, Unad, a presentar sus ofertas para suscribir un convenio interadministrativo cuyo fin sería ejercer la interventoría técnica, económica, ambiental y financiera a varias obras públicas de construcción y reparación de vías y edificios de la ciudad.
Pero la Procuraduría encontró varias irregularidades, por lo cual decidió sancionar a la exfuncionaria con una multa de 16,8 millones de pesos en 2012 porque para esa época ya había culminado su periodo en la Alcaldía.
Adicionalmente, le impuso una suspensión de tres años porque ya acumulaba tres sanciones disciplinarias en los últimos cinco años, lo que le había impedido seguir como gobernadora del Huila entre el 2012 y el 2015. Pero el Consejo de Estado tumbó esas determinaciones.
El argumento de aquel tribunal para anular la sanción que había sido interpuesta por la Procuraduría fue, principalmente, el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, a favor de Gustavo Petro en 2020, en el que determinó que se le habían violado sus derechos políticos cuando el ente de control disciplinario lo destituyó de su cargo como alcalde de Bogotá y lo inhabilitó para ejercer cargos públicos durante 15 años.
En aquel entonces, la CIDH dijo que imponer ese tipo de sanciones a funcionarios que habían sido democráticamente electos constituye una violación a la Convención Americana de Derechos Humanos.
Teniendo en cuenta este antecedente, el Consejo de Estado cuestionó la competencia de la Procuraduría para imponer una sanción de inhabilidad y suspensión a González Villa al tratarse de una funcionaria pública elegida democráticamente como alcaldesa de Neiva y gobernadora del Huila, a la luz del ordenamiento jurídico nacional y la Convención Americana de Derechos Humanos.
Además, indicó que pudo haber una vulneración al debido proceso de la exgobernadora debido a que fue sancionada disciplinariamente cuando la acción disciplinaria ya había prescrito.
Por otra parte, el Consejo de Estado dijo que posiblemente la conducta reprochada es atípica porque la Procuraduría no tuvo en cuenta que la Usco goza de autonomía, independencia y un régimen de control legal propio y que en todo caso el régimen de contratación estatal permite celebrar contratos con entidades públicas.
También cuestionó si la Procuraduría habría impuesto una sanción ilegal por haber omitido indicar el deber funcional que González Villa había incumplido.
De la misma manera, el Consejo de Estado dijo que el Ministerio Público no habría tenido en cuenta que, conforme a la cláusula 7 del convenio, la suspensión del mismo correspondía a la Secretaría de Infraestructura y Vías y no a la alcaldesa de Neiva, por lo que el control y vigilancia contractual no hacía parte de sus deberes, así que posiblemente la decisión disciplinaria en su contra es ilegal.
Con todo esto, el tribunal tumbó la decisión de la Procuraduría, pero solo parcialmente, conservando la presunción de legalidad de sus disposiciones sancionatorias en los actos administrativos demandados por la exalcaldesa. De igual forma, no accedió a las pretenciones económicas que ella tenía.
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