
La pensión en el país es un derecho que varía según el tipo de régimen al que esté afiliado el empleado, el tiempo laborado y la edad establecida. Para que pueda acceder a la pensión deberá haber cotizado aproximadamente 1.300 semanas –es decir, 26 años de labor– luego podrá recibir una mesada equivalente al 65% del Ingreso Base de Liquidación.
Para el caso de los hombres, la edad para pensionarse es de 62 años, y para las mujeres es de 57 años. En junio la Corte Constitucional decidió reducir la cantidad mínima de semanas que una mujer debe laborar para pensionarse y lo estableció en 1.000 semanas.
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Conforme a lo mencionado por el tribunal, para las mujeres es más complicado alcanzar las 1.300 semanas de contribución por el tiempo que estas le dedican a otro tipo de funciones: crianza de los hijos, labores domésticas y dificultades a la hora de mantenerse en el campo laboral.
Aunque la Corte ya haya fallado, el Congreso de la República tiene plazo hasta marzo del 2025 para regular el tema. Si se alcanza esta fecha y no existe ningún ajuste a la norma, se comenzará a reducir, desde el año siguiente (2026), el número de semanas para las mujeres gradualmente hasta llegar hasta las 1.000.
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Tiempo determinado para recibir la pensión

Lo primero que se debe tener en cuenta es que la pensión no se entrega de inmediato al cumplir la cantidad de semanas y la edad solicitada, sino que debe esperar un tiempo a que el fondo realice los estudios de los papeles que debe presentar:
Formato de solicitud de prestaciones económicas, formato de información de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), formato de declaración de no pensión y documento de identidad del afiliado.
Según Colpensiones el tiempo en el que se realiza este estudio varía según el tipo de pensión que se solicite: vejez; invalidez o sobreviviente. El tiempo que tiene la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) para resolver cada estudio es:
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- Hasta cuatro meses: luego de haber presentado los documentos en caso de la pensión por vejez.
- Sin plazo específico: cuando la pensión es por invalidez.
- Hasta dos meses: en el caso de la pensión de sobrevivientes, en la cual además hay que entregar el certificado de defunción del cotizante.
La solicitud de las pensiones se pueden hacer tanto de manera verbal como escrita. Aunque, Colpensiones podrá exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito y facilitará los formularios e instrumentos que el interesado requiera sin costo, según la ley.
¿Cómo saber cuántas semanas tiene cotizadas?

Gracias al historial laboral, un usuario puede estar al tanto de las cotizaciones periódicas que se realizan en los distintos regímenes pensionales según el salario que reciba. Con este certificado, los trabajadores pueden constatar la cantidad de semanas cotizadas. Conozca el paso a paso para consultar las semanas cotizadas y las faltantes para pensionarse:
En el portal web de Colpensiones puede revisar tanto los aportes como las cotizaciones a pensión en el Historia Laboral. Gracias al servicio se garantiza que los aportes para pensión se estén efectuando:
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- Ingrese a https://www.colpensiones.gov.co/.
- Haga clic en ‘Sede Electrónica’.
- Ingrese con su usuario y contraseña. En caso de no estar registrado, haga clic en ‘Registrarse’ y siga los pasos.
- Luego del registro puede hacer la consulta respectiva.
Otra de las opciones que tienen los trabajadores es ir hasta los Puntos de Atención de Colpensiones (PAC) donde se debe presentar con el documento de identidad.
¿Cómo puede liquidar las semanas extras de pensión?

La Corte Suprema explicó cómo se debe liquidar la pensión si el usuario tiene más semanas cotizadas según la ley. El monto máximo de la pensión de vejez es del 80%, sin tener en cuenta el número de semanas cotizadas, y que ese IBL no se puede superar, en caso de hacerlo, no significará un aumento en la mesada pensional al momento de recibirla.
“(...) Sobre el límite de salarios mínimos a los que puede llegar el monto de la prestación pensional (25 salarios mínimos legales mensuales vigentes) otorgados por el sistema general de pensiones”, menciona la Corte.
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La norma constituida por el Ministerio del Trabajo, ordena un incremento del 1.5% por cada 50 semanas adicionales a las cotizadas, deberán generar así un pequeño aumento en la mesada pensional del demandante.
Teniendo en cuenta que un trabajador cotizó 2.000 semanas, (700 más que las estipuladas por la norma pensional) tendrá un aumento del 21% en su ingreso base de liquidación. Lo que representa que si su mesada fue calculada sobre los $2.000.000, con sus semanas adicionales recibirá $2.420.000 pesos.
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