
El Gobierno nacional radicó formalmente el 24 de agosto pasado la segunda versión de la reforma laboral en el Congreso de la República para que sea discutida en la nueva legislatura, luego de que el primer proyecto de ley se hundiera antes de que terminara el anterior periodo legislativo de 2023.
Esta versión cuenta con 92 artículos, frente a los 76 que tenía el primer articulado; es decir, que tiene 25 artículos nuevos. Entre estos, hay uno que impacta directamente el sector de la comunicación social y el periodismo.
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Se trata del artículo 44, mediante el que se plantea que la jornada de los trabajadores de este sector, como periodistas, comunicadores sociales y afines, comprenda “el tiempo que estén bajo las órdenes del empleador a efectos de ensayo, preparación o grabación de emisiones”.
Ese artículo también cobija al personal de producción radial y de prensa escrita, y comprende el tiempo que dichos trabajadores gasten en preparación de grabación o emisiones y ensayos.
La duración de estos tiempos “no podrá exceder la jornada máxima establecida en el presente código y deberán remunerarse los recargos que correspondan”, indica el artículo. También se precisa que cuando estos trabajadores por la índole de sus labores no disfruten del descanso dominical, el empleador deberá otorgarles un día de descanso correspondiente, que será conocido como día compensatorio.
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Por otra parte, se aclara que el empleador deberá “proveer todo lo necesario para desempeñar sus funciones con las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con las normas que rigen la materia”.
Uno de los apartados también hace precisiones frente a las condiciones de subcontratación, que es común entre los profesionales del área audiovisual que no tienen una jornada continua, como los fotógrafos y camarógrafos. Cuando el tipo de contrato sea a término indefinido o por obra labor, estos trabajadores tienen derecho a recibir sus pagos por vacaciones y prestaciones sociales proporcionales al tiempo laborado.
Los otros cambios de la nueva reforma laboral
La representante de Bogotá, María Fernanda Carrascal, del partido Colombia Humana, quien fue coordinadora de la primera propuesta presentada, explicó que “la estructura respecto al proyecto presentado en marzo se mantiene. Sí hay algunos cambios, entre ellos, se propone que el Ministerio haga ajustes para que se permita la cotización a tiempo parcial. La reforma sienta las bases para el pago en el sistema de seguridad social”.
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En cuanto a la jornada laboral nocturna, se estableció que esta iría desde las 7 de la noche, hasta las 6 de la mañana. En el proyecto original, se establecía que dicha jornada empezaba a las 6 de la tarde.
Respecto al recargo de los días festivos y de descanso, se insistió que debe ser del 100%, pese a los reclamos que hicieran por este punto al primer texto, al considerar que aumentaba los costos por concepto de contratación.
Otro aspecto novedoso es que se formaliza la posibilidad de cotización en seguridad social a tiempo parcial. Esta posibilidad se define para tipos de vinculaciones como plataformas de reparto y contratos agropecuarios. De acuerdo con el nuevo documento, los micronegocios también podrán realizar pagos a la seguridad social a tiempo parcial, como aparece en el artículo 37.
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De esta manera, al igual que en la primera propuesta, permanece la iniciativa de formalizar a quienes trabajan usando plataformas digitales de reparto (como DiDi Food y Rappi). Sin embargo, las diferencias con el primer documento es que se deja a libertad la escogencia de la relación que tendrá la empresa con el trabajador, es decir, si por las dinámicas conviene que este sea dependiente o independiente. También se especifica que los independientes no estarán obligados a suscribir cláusulas de exclusividad, lo que les permite trabajar simultáneamente en varias plataformas.

Asimismo, se especifica que cuando el trabajador desempeñe un rol de subordinado, será la empresa la que estará a cargo de realizar los pagos a la seguridad social; para el caso de los independientes, las empresas concurrirán con el pago de aportes a salud el 60%, el 40% restante lo aportará el trabajador o trabajadora.
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En el nuevo documento se especifican los contratos de vinculación especiales para entrenadores profesionales y deportistas, trabajadores del arte y la cultura y medidas adicionales para periodistas; estos puntos no se encontraba en la primera reforma.
Se sugiere en los artículos 57 hasta el 61 los detalles del denominado teletrabajo y, de hecho, se adiciona un auxilio compensatorio de costos de valor de internet y energía para las modalidades de trabajo a distancia, que modifica el artículo 7 de la ley 1221 de 2008. Este se debe fijar en un mutuo acuerdo.

En cuanto a la licencia de paternidad la anterior propuesta señalaba que se ampliaría a cinco semanas intransferibles y para el 2024 subiría a ocho semanas, también intransferibles. En el nuevo proyecto se agrega que en 2025 se llegará a diez semanas y en 2026 a 12 semanas. “La licencia remunerada de paternidad opera por el nacimiento o adopción de hijas e hijos”, indicó el articulado.
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Del mismo modo, el Gobierno se compromete con la creación de programas dirigidos a la generación y protección de empleo debido a la implementación de esta reforma. Habrá incentivos especiales para la economía verde (transición energética o cuidado del medio ambiente) y azul (la relacionada con ríos, mares y océanos).

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