
A partir de agosto de 2023 se habilitaron las fechas para cumplir con la obligación tributaria de la declaración de renta.
Este proceso debe efectuarse entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2023, según el calendario dispuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
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Aunque el plazo se extiende hasta octubre, el 18 de septiembre habrá una modificación importante al momento de presentarla.
Luis Carlos Reyes, director de la DIAN, señaló que a partir de esa fecha cambiará la forma de presentar la declaración de renta en la plataforma Muisca de la DIAN:
“Así que quienes quieran tener la experiencia clásica de Muisca, tienen que hacer su declaración de renta antes del 18 de septiembre”, indicó el funcionario de la entidad.
Según Reyes, luego de esta fecha la página de la DIAN incluirá una plataforma “mucho más fácil, amigable y cercana al ciudadano”.
¿Quiénes deben declarar renta y cuándo?
De acuerdo con los topes establecidos por la Dian, los profesionales médicos, ingenieros y profesores que deben declarar renta son aquellos que tengan un patrimonio bruto al cierre del año gravable 2022, igual o superior a $171.018.000.
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Los grandes contribuyentes tendrán la opción de realizar el pago de este impuesto en tres cuotas. Los plazos para dichos pagos se deben realizar en estas fechas:
- Primera cuota: entre el 7 y el 20 de febrero de 2023.
- Presentación de declaración y pago de segunda cuota: entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
- Pago de tercera cuota: entre el 7 y el 22 de junio de 2023.
En lo que respecta a las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, contribuyentes del Régimen Tributario Especial; que no sean considerados grandes contribuyentes, la DIAN estableció el pago en dos cuotas iguales, tanto para el pago de impuesto como para el complementario del año gravable 2022:
- Presentación de declaración y pago de primera cuota: del 10 de abril al 8 de mayo de 2023, según los dos últimos dígitos del NIT.
- Pago de segunda cuota: del 7 al 21 de julio de 2023, basado en el último dígito del NIT.
Con el objetivo de facilitar el proceso de declaración de renta de personas naturales, la Dian publicó un calendario para establecer las fechas en las que los contribuyentes deben presentar la declaración. Estos plazos se determinan según los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) asociado al Registro Único Tributario (RUT) de cada persona.
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En lo que se refiere a las personas naturales, la DIAN tiene en cuenta:
- Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $53.206.000.
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $53.206.000.
- Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $53.206.000.
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $53.206.000.
¿Qué pasa si no declara renta?

De acuerdo con el artículo 641 del Estatuto Tributario Nacional, pueden ser sujeto de sanción los contribuyentes que declaren de forma extemporánea y aquellos que, por omisión, no realicen el pago.
Así, la norma establece que: “Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso”.
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Si no re registra el pago de la renta, el estatuto establece: “En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, al 20 % del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la Administración Tributaria por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al 20 % de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, el que fuere superior”.
En caso de no cumplir o evadir una sanción impuesta por incumplimiento de la obligación tributaria podría, incluso, enfrentar una pena privativa de la libertad.
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