
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró, el jueves 10 de agosto de 2023, inexequible el decreto 1207 de 2021, expedido por el entonces presidente de la República, Iván Duque Márquez, en el que se reglamentaba la elección de las circunscripciones transitorias especiales de paz.
La decisión tomada por el alto tribunal se debería a vicios de procedimiento en su trámite, ya que “a pesar de que el decreto reguló materias que son objeto de la reserva de ley estatutaria, el presidente omitió el deber de enviarlo automáticamente a la Corte para su control previo, integral y definitivo de constitucionalidad”.
En su determinación, que quedó en firme con la sentencia C-302/23, del magistrado ponente José Fernando Reyes Cuartas, la Corte enfatizó en que esta decisión no afectará ni la elección pasada ni la futura de dichas circunscripciones especiales de paz.

Lo anterior, teniendo en cuenta que la elección de dichos representantes para ocupar las 16 curules se extiende por los periodos 2022-2026 y 2026-2030, en cumplimiento del Acto Legislativo 2 del 25 de agosto de 2021.
Con la decisión, la Corte incitó al Gobierno nacional para que, de acuerdo con su postura, ejerza su iniciativa legislativa en esta materia y al Congreso de la República para que expida la regulación que corresponda, “de conformidad con los términos considerativos de esta providencia”.
Iván Duque no cumplió con control previo de la Corte
Según explicó la Corte Constitucional, luego de haberle solicitado al presidente Iván Duque Márquez que le enviara el texto del Decreto 1207 de 2021, la Sala Plena determinó que el mismo contenía varias normas de rango estatutario, por lo que advirtió que el otrora mandatario “omitió el deber constitucional de enviarle automáticamente a la Corte ese decreto”, con el fin de cumplir con el control previo del mismo.
Además de una revisión integral y definitiva que se debe efectuar a este tipo de normas. De acuerdo con el fallo del organismo, se comprobó que varias de las disposiciones que fueron incluidas en el documento excedieron, a juicio de la Corte, las habilitaciones reglamentarias dispuestas en el Acto Legislativo 2 de 2021; y avaladas en la Sentencia C-089 de 2022.

La Corte Constitucional reiteró sus antecedentes en cuanto al control de constitucionalidad de los decretos del presidente de la República, basados —según el organismo— en las autorizaciones incluidas en los actos legislativos; cuando estos regulan las materias de lo que se conoce como “objeto de la reserva estatutaria”. Sin embargo, recalcó que deben cumplir con el procedimiento establecido.
“La Corte mantuvo que ese juicio adopta, al máximo posible, la misma metodología y el estándar del escrutinio a los proyectos de ley estatutaria. En consecuencia, aquellos proyectos especiales de decreto se deben someter a un control previo, automático, integral y definitivo”, resaltó en su determinación, con lo que reiteró que Duque no cumplió con este requisito.
Estos son los vicios de procedimiento del decreto
En su argumentación, la Corte Constitucional concluyó que el Decreto 1207 de 2021 no pudo haber sido expedido a través del procedimiento legislativo especial contemplado en el Acto Legislativo 1 de 2016. Esto, debido a que esa facultad solo está atribuida al Congreso, a través de los actos legislativos o las leyes.
Del mismo modo, explicó la Corte, al expedir el Decreto 1207 de 2021, “el presidente invocó el Acto Legislativo 2 de 2021 y no fundamentó la norma objeto de control en una facultad fast track”, ni envió el decreto para el control automático, como se ordenaba bajo ese procedimiento legislativo especial.

La Corte definió que en la aprobación y la puesta en vigor de este decreto ocurrieron irregularidades que, desde su análisis, “no pueden escapar al control de constitucionalidad y que imponen su declaratoria de inexequibilidad”. Y enfatizó que en este caso se produjo la elusión constitucional, que es –palabras más, palabras menos– una evasión, por parte de Duque Márquez, del control constitucional, mediante enunciados que logran escapar a la revisión del tribunal.
“La Sala Plena sostuvo que siempre es una obligación del Gobierno enviarle de manera automática y previa, las normas de contenido estatutario que expida, con base en las excepcionales habilitaciones que se incluyen en las enmiendas constitucionales”, puntualizó el alto tribunal, por lo que optó por una decisión que “preservara la estructura constitucional del sistema de fuentes”.
Por último, la Corte exhortó al Congreso y al Gobierno para que adelanten las normas que sean necesarias para la siguiente elección de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz; es decir, para el periodo 2026-2030, “sin que eso afecte a las actualmente electas”.
“Enfatizó que la regla general es que sus providencias solo tienen consecuencias a futuro. Ello implica que esta providencia no afecta la voluntad democrática expresada en la elección de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para el periodo 2022-2026″, indicó la providencia.
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