
A través de un comunicado, la Superintendencia de Sociedades aseveró que se formulará pliego de cargos en contra de la empresa domicilios Rappi, por presuntos incumplimientos en las disposiciones del régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral, Reporte de Operaciones Sospechosas (SAGRILAFT) y la obligación de la cabal implementación de un Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE).
De acuerdo a lo establecido desde la Superintendencia, la compañía multinacional colombiana habría incurrido en conductas empresariales que no corresponden con una sociedad de sus características, por lo que se le podrá imponer una multa de hasta doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes, algo más de 230 millones de pesos.
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Desde el organismo adscrito al Ministerio de Comercio, se resaltó la necesidad de inspeccionar, vigilar y ejercer control sobre las sociedades mercantiles. Precisamente, Billy Escobar Pérez, superintendente de Sociedades, señaló tras el anunció de los pliegos en contra de Rappi:
Al momento de realizar la redacción de esta noticia, la empresa domiciliaria no emitió ningún comunicado respecto a la decisión de la Superintendencia, aunque este no es el único proceso que afronta la compañía. La misma Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó hace unos meses a Rappi por un valor de 1.245 millones.
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La demanda en contra de Rappi por enviar publicidad sin autorización
Por mensajes publicitarios enviados a los usuarios de Rappi, vía mensaje de texto, email e incluso por WhatsApp, la empresa de domicilios vuelve a verse implicada en una demanda por violar la protección de datos personales de sus clientes.
En esta ocasión, los abogados Juan David Mesa y Camilo Araque, en representación de al menos 20 usuarios que sintieron vulnerada su privacidad, mantienen una pelea legal contra la multinacional para establecer su responsabilidad ante las víctimas.
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Según se conoció, los litigantes adelantan acciones jurídicas contra Rappi por haber vulnerado, presuntamente, el estatuto del consumidor, según lo dictamina la ley 1581 de 2012, sobre el tratamiento de datos personales. Y es que cuentan los abogados que las víctimas empezaron a recibir notificaciones en sus celulares, donde la compañía ofrecía campañas promocionales y diferentes estrategias de mercadeo, como descuentos y regalos, sin que los usuarios hubieran autorizado el envío de dicha información, por lo que sus datos personales fueron ingresados a una base de datos comercial sin pleno consentimiento.
Aunque la compañía basa su operación en el comercio electrónico a través de plataformas digitales, lo que implica la tenencia de datos personales de sus usuarios, entre los que resalta el número telefónico, además de dirección de residencia e, incluso, su ubicación en tiempo real, lo cierto es que los demandantes señalan que ante el reiterativo envío de publicidad y mensajes de tipo comercial, solicitaron a la compañía que se suprimieran sus datos para mensajes de este tipo.
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Sin embargo, Rappi S.A.S. habría hecho caso omiso de los requerimientos de los usuarios y siguió transmitiendo información no deseada, por lo que hoy se le pide que retribuya los perjuicios que pudo causar en los clientes afectados.
La compañía de domicilios ya se habría enfrentado a un juicio similar, en el que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) la sancionó por un valor de 298 millones de pesos, además de ordenarle “adoptar medidas para proteger los derechos de las personas respecto del tratamiento de su información como lo son, entre otros, el derecho de supresión de sus datos y la exigencia de que exista autorización previa para el tratamiento de los mismos”.
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Qué responde Rappi
Ante el anuncio público, Rappi dio a conocer su posición:
“El 19 de abril de 2023, recibimos visita y solicitud de información de parte de la SuperSociedades como parte de las visitas administrativas que realiza esta entidad a las sociedades sometidas a su vigilancia, como Rappi. Esta fue atendida de manera rigurosa y en ella se suministró toda la información solicitada por dicha autoridad.
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Como resultado de esta visita, la SuperSociedades solicitó a Rappi dos cosas puntuales:
1. El nombramiento de un oficial de cumplimiento principal y suplente.
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2. La implementación de ajustes a la matriz de SAGRILAFT y del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) que estaba vigente para dicho momento. Estas medidas fueron implementadas de manera efectiva por parte de Rappi, dentro del término otorgado por la autoridad.
El pliego de cargos, que hoy es de público conocimiento, fue enviado por la SuperSociedades el pasado 13 de julio. Es importante aclarar que antes de la recepción del pliego de cargos, ya se había nombrado a un oficial de cumplimiento principal y suplente y se habían realizado los ajustes solicitados por la autoridad a las matrices.
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-Desde Rappi presentaremos nuestra respuesta al pliego de cargos dentro del término legal establecido.
-Aclaramos y somos enfáticos en anotar que esta investigación no está relacionada con el desarrollo de “operaciones sospechosas” por parte de Rappi tal y como fue mencionado por algunos medios de comunicación. Como se mencionó anteriormente, esta investigación se relaciona única y exclusivamente con los dos puntos anteriormente mencionados”.
Finalmente, explicaron que desde mayo de 2023 contrataron a un equipo experto en cumplimiento regulatorio integrado por especialistas, que se dedica a garantizar que cada proceso, procedimiento y transacción se realice acatando todas las obligaciones legales y normativas.
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