
La Corte Constitucional decidió aceptar la solicitud que hizo la Presidencia de la República para organizar una sesión técnica que evalúe la viabilidad de la declaración de emergencia que el Gobierno nacional declaró en La Guajira por cuenta de la pobreza y desnutrición que aquejan a ese departamento.
Días atrás, el presidente Gustavo Petro decretó el Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica en La Guajira y ahora el tribunal constitucionalista entrará a evaluar el decreto con el que se oficializó. La solicitud la había hecho el secretario jurídico de la Casa de Nariño, Vladimir Fernández.

Tras aprobar la solicitud, la togada Ángel entrará a analizar si el edicto cumple con todos los parámetros legales y constitucionales establecidos en la Carta Magna colombiana y así determinar, desde el conocimiento del decreto legislativo, qué tan viable es tanto para los habitantes de La Guajira, como para el resto del país.
El texto que entregó el Gobierno habla acerca de la crisis humanitaria que, desde tiempos inmemorables, atraviesa uno de los departamentos costeros de la nación, debido a la falta de infraestructura, desnutrición infantil, inacceso a servicios básicos como agua potable y luz, entre otros.

Para solicitar la revisión de la Corte Constitucional, el Gobierno Petro tuvo en cuenta una disposición que ese tribunal emitió hace un tiempo en la que, igualmente, advierten de las muertes de niños indígenas residentes en La Guajira y que pertenecen a las comunidades wayuu.
En principio, el objetivo es acatar la sentencia T-302 de 2017 emitida por la Corte Constitucional en la que fue declarado el estado de cosas inconstitucional en La Guajira. Sumado a eso, el Gobierno indicó con la normatividad expedida el domingo que se busca atender, en primer lugar, el acceso al agua potable para el consumo humano.
El mismo mandatario lanzó varias advertencias durante su alocución en ese departamento y le ordenó a sus ministros y demás funcionarios del Gobierno tomar acciones, cuanto antes, para garantizar una mejor calidad de vida para los ciudadanos allí residentes.

El mencionado decreto tendrá vigencia de 30 días contando la fecha de expedición del mismo. De igual manera, establece que “el Gobierno nacional ejercerá las facultades y obligaciones a las cuales se refiere el artículo 215 de la Constitución Política, la Ley 137 de 1994 y las demás disposiciones que requiera para conjurar la crisis”.
Así mismo, el documento también precisó que el Ejecutivo nacional también acudirá a sus competencias para emitir, a través de decretos legislativos, los mecanismos adicionales para hacer frente a la crisis y evitar que agudicen sus efectos. Además, estableció que dispondrá las operaciones presupuestales para llevar a cabo esas medidas.
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