
El 6 de julio se conoció que la Sección Primera de la sala de lo contencioso-administrativo del Consejo de Estado ratificó la decisión de la Sección Segunda del 2 de marzo que suspendía el Decreto 227 de 16 de febrero de 2023, con el que el presidente Gustavo Petro reasumía, por tres meses, algunas facultades para regular los precios de los servicios públicos en Colombia. En su decisión, el alto tribunal advierte que si bien el presidente puede reasumir algunas de estas funciones, la regulación tarifaria solo le compete al Congreso.
Hay que recordar que el Gobierno nacional había presentado un recurso para tumbar la suspensión del decreto, fue en respuesta a este que el Consejo de Estado ratificó la decisión el 2 de marzo de 2023. Sobre este recurso la Sala advirtió:
La Sección Primera advirtió que “bajo un entendimiento competencial de las autoridades que lo expidieron, el contenido normativo del decreto permite apreciar la existencia de ciertas restricciones frente a las cuales las comisiones de regulación quedarían vedadas para el ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas legalmente, lo que excede el propósito de la potestad de reasumir las funciones delegadas”.
También señala que varias disposiciones del decreto tendrían una intención de normativa de regulación, puesto que reasumir algunas de las funciones delegadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) requeriría la expedición de un nuevo marco normativo:
La decisión del Consejo de Estado repara, además, en que el Gobierno nacional, antes de expedir el decreto, debió haber cumplido un requisito previo: “Era obligatorio el procedimiento de previa publicación”.
Toda vez que la jurisprudencia advierte que “la previa publicación de los proyectos de regulación, tiene la condición de obligatoriedad para el trámite de la expedición de disposiciones de contenido general con el propósito o finalidad de producción normativa”.
El fallo, de 116 páginas, se puede leer a continuación:
La primera suspensión del Decreto 227 del 16 de febrero de 2023
El 2 de marzo, por medio de una ponencia ante el Consejo de Estado, el magistrado Roberto Serrato suspendió el decreto con el que el presidente Petro buscaba reasumir funciones regulatorias frente a los precios de los servicios públicos.
En esta, el togado afirmó que el documento no explicó por qué se redujo el tiempo de recepción de conceptos. Toda vez que el código administrativo establece que los ciudadanos y partes afectadas cuentan con 15 días hábiles para entregar sus conceptos, este proceso no se cumplió con la expedición del decreto en cuestión, para el cual se dio un plazo de dos días.
En el documento se establecía que este periodo se fijó “teniendo en cuenta que se trata de reasumir la competencia regulatoria a cargo del presidente de la República”, no obstante, para el Consejo de Estado se vulneró el principio de transparencia y publicidad, en tanto:
Bajo este argumento, la Sección Primera afirmó que en la carta política de 1991 ya se encuentran fijadas las competencias de las entidades apoderadas para la supervisión de los servicios públicos, por lo que emitió medidas cautelares.
El magistrado Serrato también se pronunció sobre las medidas cautelares, pedidas por los demandantes del decreto, consideró que no se trataba de un proceso aplazable, ya que el documento fue expedido hace tres meses,
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