Cese al fuego: Gustavo Petro firmó el decreto que ordena la suspensión de operaciones militares contra el ELN

La normativa también establece que el cese al fuego entrará en vigencia a partir del jueves 3 de agosto y por espacio de seis meses; también indica que podrá prorrogarse bajo mutuo acuerdo en la mesa de negociación

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Con la firma de este decreto quedó oficializada la puesta en marcha del cese al fuego bilateral con el ELN a partir de la fecha acordada en la mesa de conversación.
Presidencia de Colombia (Archivo)
Con la firma de este decreto quedó oficializada la puesta en marcha del cese al fuego bilateral con el ELN a partir de la fecha acordada en la mesa de conversación. Presidencia de Colombia (Archivo)

Durante el miércoles 5 de julio, el presidente Gustavo Petro firmó el decreto 1117, con el que ordenó la suspensión de operaciones militares y de Policía contra el ELN a partir de la medianoche del jueves 3 de agosto hasta las 0:00 horas del lunes 29 de enero de 2024.

La normativa expedida por el Ministerio de Defensa y firmada por el jefe de Estado se conoció horas antes del alistamiento ordenado por el Comando Central (Coce) de esta guerrilla a todos sus frentes y estructuras como parte del cumplimiento del cese al fuego bilateral acordado en La Habana.

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De acuerdo con el decreto, el cese bilateral de carácter temporal y nacional podrá ser prorrogado con valoración previa de ambas delegaciones en la mesa de conversación que será instalada en Caracas, correspondiente al cuarto ciclo de negociaciones. Asimismo, se tendrá en cuenta para esto la documentación que entregue el Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MMV) conforme con lo acordado en las partes.

El artículo 2 del decreto ordena la suspensión de las operaciones de la fuerza pública a partir de las 0:00 horas del jueves 6 de julio de 2023 contra los integrantes del ELN que hagan parte de las negociaciones de paz y “se encuentren dentro de los procedimientos para la ejecución del acuerdo del cese al fuego bilateral y los protocolos correspondientes”.

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En ese sentido, también quedó en claro que este levantamiento de acciones armadas contra integrantes de esa guerrilla se hará sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones constitucionales de la fuerza pública de preservar la integridad de civiles en todo el territorio; así como garantizar el orden legal “y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas”.

El 9 de junio de 2023 el Gobierno de Colombia y el Comando Central del ELN al mando de Antonio García acordaron el cese bilateral al fuego y otras medidas propias de los diálogos de paz.
Presidencia (Archivo).
El 9 de junio de 2023 el Gobierno de Colombia y el Comando Central del ELN al mando de Antonio García acordaron el cese bilateral al fuego y otras medidas propias de los diálogos de paz. Presidencia (Archivo).

Asimismo, los integrantes de las fuerzas del Estado también están en la obligación de acatar tanto las normas internas como los mecanismos internacionales de derechos humanos, el derecho internacional humanitario y que sus actuaciones deben estar contempladas bajo el principio de buena fe.

Sobre esto, el artículo 11 del decreto 1117 precisa que seguirá vigente el Estado Social de Derecho; esto quiere decir, que las autoridades civiles continuarán con el ejercicio de sus funciones y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, sin excepción.

Ahora, sobre el cumplimiento del MMV, la instancia estará conformada por el Gobierno en cabeza de la fuerza pública y la oficina del alto comisionado para la Paz; delegados del ELN; la Conferencia Episcopal y la Misión de Verificación de la ONU en Colombia.

En esa medida, también lo va a integrar tres instancias (local, regional y nacional) bajo el propósito “de informar y prevenir incidentes, así como recopilar, clasificar, verificar, evaluar y calificar cualquier hecho que pueda considerarse violatorio del cese al fuego bilateral temporal y nacional (Cfbtn) y sus protocolos, y emitir los conceptos correspondientes”.

Al término del tercer ciclo de conversaciones en la capital de Cuba, las partes negociadoras firmaron un compromiso de once puntos entre los cuales está no realizar acciones prohibidas por el derecho internacional humanitario “con el propósito de generar condiciones para que la población civil pueda ejercer sus derechos y libertades con énfasis en los más vulnerables”. En ese orden, el ELN reafirmó que no cometerá retenciones de este tipo en el periodo de duración del cese al fuego.

En el segundo punto, las delegaciones establecieron no efectuar acciones ofensivas de ningún tipo entre las fuerzas del Estado y las estructuras del ELN (incluyendo el secuestro). Esto incluye la no ejecución de labores de inteligencia entre la fuerza pública y viceversa.

Si el grupo insurgente ataca a unidades militares o de Policía, estas tienen plena facultad de reaccionar de acuerdo con el decreto que puede consultar a continuación:

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